Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii, 2 de Noviembre de 2022, expediente CNT 068937/2017/CA001

Fecha de Resolución 2 de Noviembre de 2022
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VIII

Expte. Nº 68937/2017

JUZGADO Nº 49

AUTOS: "ALOE TRIPODI LEANDRO C/ MAXPOINT S.A. Y OTROS S/

DESPIDO”

Ciudad de Buenos Aires, 02 de noviembre de 2022.-

VISTO:

El recurso interpuesto por la parte demandada, ya que estima que los emolumentos fijados a favor del perito contador se revelan elevados.

Y CONSIDERANDO:

De acuerdo a la importancia, mérito y extensión de las tareas cumplidas y, conforme a las pautas arancelarias de aplicación, la regulación apelada es adecuada, por lo que corresponde confirmarla (artículo 16, 21, 51, 58 y c.c. de la Ley 27.423)

Por ello, el TRIBUNAL

RESUELVE:

Confirmar la regulación apelada.

Regístrese, notifíquese, cúmplase con lo dispuesto en el artículo 4º de la Acordada de la C.S.J.N. 15/13 del 21/5/13 y, oportunamente, devuélvanse.-

MFG. 10.24

M.D.G.L.A.C.

JUEZ DE CÁMARA JUEZ DE CÁMARA

.

Ante mí:

C.R. GUARDIA

SECRETARIA

Fecha de firma: 02/11/2022

Firmado por: L.A.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.D.G., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: C.R.G., SECRETARIA DE CAMARA

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