Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 28 de Mayo de 2008, expediente L 91501

PresidenteGenoud-Hitters-de Lázzari-Negri
Fecha de Resolución28 de Mayo de 2008
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 28 de mayo de 2008, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctoresG., Hitters, de L., N.,se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa L. 91.501, "Alo, H.R. contra M., G.A. y otro. Despido y diferencias salariales".

A N T E C E D E N T E S

El Tribunal del Trabajo Nº 2 de Avellaneda acogió parcialmente la demanda promovida, imponiendo las costas del modo como especifica.

La parte actora dedujo recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley.

Dictada la providencia de autos y hallándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte decidió plantear y votar la siguiente

C U E S T I O N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley?

V O T A C I O N

A la cuestión planteada, el señor J. doctorG. dijo:

  1. El tribunal que intervino en el juicio hizo lugar en forma parcial a la demanda incoada por H.R.A. en concepto de indemnizaciones por antigüedad y sustitutiva de preaviso, haberes adeudados, integración del mes de despido, vacaciones proporcionales, sueldo anual complementario proporcional, recargos por horas suplementarias, indemnizaciones establecidas en los arts. 9, 10 y 15 de la Ley Nacional de Empleo, admitiéndola en relación a G.A.M., y rechazándola, en cambio, respecto de F.R.M..

    Para así decidir, ela quoconsideró no acreditada la argüida condición de empleador a título personal de dicho codemandado, entendiendo demostrado su desempeño sólo en calidad de socio gerente de la firma "Grúas Río de la Plata S.R.L.".

  2. En su recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley el impugnante invoca absurda valoración de la prueba y violación de los arts. 47 de la ley 11.653 y 34 inc. '4', 161 inc. '2', 163 inc. '6' y 362 del Código Procesal Civil y Comercial. Asimismo, denuncia infringidos los arts. 11, 14 y 26 de la Ley de Contrato de Trabajo, 14, 14 bis, 17 y 18 de la Constitución nacional, 3, 10, 12, 36 y 39 de la Constitución provincial y doctrina legal que individualiza al efecto, agraviándose del rechazo de la demanda respecto del aludido coaccionado.

    Alega el recurrente que el sentenciante de mérito ponderó absurdamente las probanzas arrimadas a la causa, desactivando presunciones legales que se desprenden de la ley 20.744, de la ley procesal del fuero y de la normativa del Código Procesal Civil y Comercial aplicable en forma supletoria. En tal sentido, expresa que el fallo recaído contradice jurisprudencia imperante en materia civil y comercial y doctrina de esta Corte relativa a los efectos de la rebeldía (L. 40.364, sent. del 29-XI-1988), al absurdo en la apreciación de la confesión ficta y prueba informativa (L. 42.906, sent. del 31-X-1989; L. 43.234B, sent. del 7-XI-1989), y al vicio de absurdo en general (Ac. 33.210, sent. del 7-V-1985; Ac. 33.446, sent. del 8-IV-1986; Ac. 53.362, sent. del 5-III-1996).

    Asimismo, entiende el apelante que el decisorio en crisis transgrede los arts. 26 y 11 de la Ley de Contrato de Trabajo, esta última norma en lo tocante al principio de primacía de la realidad -a cuyo fin cita también como infringida doctrina de esta Corte-. En este aspecto, apunta que aquél resulta contradictorio en razón que a la vez que reconoce la...

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