Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 28 de Mayo de 2008, expediente L 91501
Presidente | Genoud-Hitters-de Lázzari-Negri |
Fecha de Resolución | 28 de Mayo de 2008 |
Emisor | SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA |
A C U E R D O
En la ciudad de La Plata, a 28 de mayo de 2008, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctoresG., Hitters, de L., N.,se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa L. 91.501, "Alo, H.R. contra M., G.A. y otro. Despido y diferencias salariales".
A N T E C E D E N T E S
El Tribunal del Trabajo Nº 2 de Avellaneda acogió parcialmente la demanda promovida, imponiendo las costas del modo como especifica.
La parte actora dedujo recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley.
Dictada la providencia de autos y hallándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte decidió plantear y votar la siguiente
C U E S T I O N
¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley?
V O T A C I O N
A la cuestión planteada, el señor J. doctorG. dijo:
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El tribunal que intervino en el juicio hizo lugar en forma parcial a la demanda incoada por H.R.A. en concepto de indemnizaciones por antigüedad y sustitutiva de preaviso, haberes adeudados, integración del mes de despido, vacaciones proporcionales, sueldo anual complementario proporcional, recargos por horas suplementarias, indemnizaciones establecidas en los arts. 9, 10 y 15 de la Ley Nacional de Empleo, admitiéndola en relación a G.A.M., y rechazándola, en cambio, respecto de F.R.M..
Para así decidir, ela quoconsideró no acreditada la argüida condición de empleador a título personal de dicho codemandado, entendiendo demostrado su desempeño sólo en calidad de socio gerente de la firma "Grúas Río de la Plata S.R.L.".
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En su recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley el impugnante invoca absurda valoración de la prueba y violación de los arts. 47 de la ley 11.653 y 34 inc. '4', 161 inc. '2', 163 inc. '6' y 362 del Código Procesal Civil y Comercial. Asimismo, denuncia infringidos los arts. 11, 14 y 26 de la Ley de Contrato de Trabajo, 14, 14 bis, 17 y 18 de la Constitución nacional, 3, 10, 12, 36 y 39 de la Constitución provincial y doctrina legal que individualiza al efecto, agraviándose del rechazo de la demanda respecto del aludido coaccionado.
Alega el recurrente que el sentenciante de mérito ponderó absurdamente las probanzas arrimadas a la causa, desactivando presunciones legales que se desprenden de la ley 20.744, de la ley procesal del fuero y de la normativa del Código Procesal Civil y Comercial aplicable en forma supletoria. En tal sentido, expresa que el fallo recaído contradice jurisprudencia imperante en materia civil y comercial y doctrina de esta Corte relativa a los efectos de la rebeldía (L. 40.364, sent. del 29-XI-1988), al absurdo en la apreciación de la confesión ficta y prueba informativa (L. 42.906, sent. del 31-X-1989; L. 43.234B, sent. del 7-XI-1989), y al vicio de absurdo en general (Ac. 33.210, sent. del 7-V-1985; Ac. 33.446, sent. del 8-IV-1986; Ac. 53.362, sent. del 5-III-1996).
Asimismo, entiende el apelante que el decisorio en crisis transgrede los arts. 26 y 11 de la Ley de Contrato de Trabajo, esta última norma en lo tocante al principio de primacía de la realidad -a cuyo fin cita también como infringida doctrina de esta Corte-. En este aspecto, apunta que aquél resulta contradictorio en razón que a la vez que reconoce la...
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