ALMIRON, YESICA SOLANGE c/ NAVARRO, MIGUEL ANGEL s/DESPIDO
Fecha | 11 Mayo 2023 |
Número de expediente | CNT 038539/2019/CA001 |
Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo Sala VIII
Expediente Nº CNT 38539/2019/CA1
JUZGADO Nº 19
AUTOS: “ALMIRON, Y.S.c.N., MIGUEL
ANGEL s. DESPIDO”
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 11 días del mes de mayo de 2023, se reúnen en acuerdo los jueces de la Sala VIII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo para dictar sentencia en la causa del epígrafe, y, de acuerdo con el resultado del sorteo realizado, proceden a votar en el siguiente orden:
LA DOCTORA M.D.G. DIJO:
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Llegan las actuaciones a conocimiento de esta Sala, en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la sentencia de grado.
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En lo sustancial, la demandada se agravia en tanto la sentencia de gradó acogió la demanda que procuró el cobro de diversos créditos de naturaleza laboral. Asimismo cuestiona el progreso de la multa prevista en el art. 80 LCT, la presunción del art. 55 LCT, la fecha de distracto y salarios establecidos en grado.
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En cuanto al primer agravio es menester indicar que la jueza a quo consideró acreditado en autos mediante la prueba testimonial y la presunción del art. 55 de la LCT, el incorrecto registro de la fecha de ingreso de la actora.
En estas condiciones, la recurrente finca su disenso en la admisión de la demanda señalando que ello deviene, básicamente, de una subjetiva y parcial valoración de los extremos probatorios aportados a la litis. En dicha tónica critica las valoraciones que de la testimonial obrante en la causa efectuara la jueza de grado, sosteniendo que los testimonios aportados por la actora se caracterizan por sus inconsistencias, y que se las ha valorado arbitrariamente por sobre los aportados por su parte.
Fecha de firma: 11/05/2023
Alta en sistema: 12/05/2023
Firmado por: M.D.G., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: V.A.P., JUEZ DE CAMARA 1/
Firmado por: C.R.G., SECRETARIA DE CAMARA
Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo Sala VIII
Expediente Nº CNT 38539/2019/CA1
Anticipo que, en mi voto, la queja no tendrá favorable acogida.
Digo ello dado que tal como ya ha expresado esta Sala en diversas oportunidades, el valor y fuerza probatoria de un testimonio depende de que su análisis integral, realizado conforme los principios de la sana crítica,
autorice a formar convicción sobre los hechos que interesan al proceso, y el planteo de la recurrente referido a la prueba testimonial, constituye una mera discrepancia subjetiva con las conclusiones del decisorio.
Delimitados de tal suerte los extremos de la controversia,
debo señalar que comparto la evaluación que la Sra. Jueza de grado ha hecho de la prueba testimonial obrante en la causa. Así, coincido en que las declaraciones aportadas por la parte actora –LOPEZ y GUERRA-, son contestes en ubicar a la actora trabajando para la accionada desde el año 2014 hasta el 2019, tal como fue denunciado en el escrito de inicio.
Considero menester aclarar que si bien los testimonios señalados no explican suficientemente como es que recuerdan que fue el año 2014 en el cual la actora comenzó a desempeñarse bajo las órdenes del demandado, si dan cuenta de una relación notablemente más prolongada que la denunciada por la accionada (1 mes y 8 días), por lo que corresponde estar a la fecha de ingreso manifestada en el escrito de inicio (art. 9, L.C.T.).
La impugnación a los testimonios mencionados no logra restarle eficacia probatoria ni valor convictivo en tanto éstas se basan en meras conjeturas e hipótesis carentes de sustento.
Por último, en cuanto a las declaraciones aportadas por la parte demandada, cabe señalar en principio que el testigo VAZQUEZ no conoce a la actora. Asimismo, la declaración del testigo DEAÑO luce endeble en relación a la fecha de ingreso y extinción del vínculo laboral que unió a las partes, señalando que conoce y desconoce las fechas de forma intermitente.
Sumado a ello, cabe señalar que la demandada no ha exhibido los libros y demás documentación necesaria al perito contador, cobrando operatividad lo dispuesto por el art 55 LCT, circunstancia que será tenida como presunción a favor de las afirmaciones de la trabajadora, sobre las circunstancias que debían constar en tales asientos, toda vez que los extremos en presunción no han sido desvirtuados, más bien lo contrario tal como surge de los testimonios Fecha de firma: 11/05/2023
Alta en sistema: 12/05/2023
Firmado por: M.D.G., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: V.A.P., JUEZ DE CAMARA 2/
Firmado por: C.R.G., SECRETARIA DE CAMARA
Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo Sala VIII
Expediente Nº CNT 38539/2019/CA1
precedentemente reseñados. Es así que tengo por probado la fecha de ingreso invocada en la demanda.
Desde esta perspectiva, estimo que la genérica disconformidad con la ponderación de dicha prueba testifical, donde no se aborda ni rebate de manera concreta lo decidido en grado, se revela ineficaz e insuficiente, y no alcanza para desvirtuar la valoración que efectuó el magistrado...
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