Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala II, 31 de Octubre de 2019, expediente CAF 090624/2017/CA001

Fecha de Resolución31 de Octubre de 2019
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala II

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL-

SALA II 90624/2017 A.S., A.N. c/ EN - M SEGURIDAD -PFA s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG Buenos Aires, de octubre de 2019.- MD AUTOS Y VISTOS; CONSIDERANDO:

  1. Que por resolución de fs. 53/54 el Sr. Juez de primera instancia rechazó la excepción de defecto legal interpuesta por la demandada, con costas (conf. art. 68 Y 69 del C.P.C.C.N.).

    Para así decidir, en primer término hizo referencia a los requisitos necesarios para la procedencia de la defensa opuesta.

    Consideró que de la lectura del escrito de inicio surgen claramente los conceptos peticionados y su fundamentación jurídica.

    Ello así, por cuanto estimó que en autos resulta claro que el actor solicita que sea incorporada a su haber mensual, como remunerativa y bonificable, las asignaciones determinadas por el decreto 2140/13 y 380/17.

  2. Que contra dicha decisión, a fs. 59/60vta. la accionada interpuso recurso de revocatoria con apelación en subsidio.

    Afirmó que de la demanda entablada, no surge qué suplemento específico -previsto por el decreto 380/17- solicita el actor que le sea abonado, toda vez que hacen una referencia genérica, sin determinar en modo alguno la asignación a la que aluden, vulnerando así su derecho de defensa.

    A su vez, alegó que el hecho de que haya contestado la demanda no es justificativo para el rechazo de la excepción, que ello se ha realizado a efectos de no ocasionar un daño mayor.

    En tales términos, solicitó que se revoque la resolución que desestimó la excepción de defecto legal.

  3. Que a fs. 61, el Sr. Magistrado de grado desestimó el primero de los recursos y concedió el segundo. Corrido el traslado de los agravios esgrimidos por la demandada, la contraria los contesto a fs. 62/63 en los términos allí expuestos que se dan aquí por reproducidos en honor a la brevedad.

  4. Que, a título preliminar, cabe señalar que la excepción de defecto legal resulta admisible cuando la demanda no se ajusta a los requisitos que exige la ley -en principio los enunciados en el art. 330 del Fecha de firma: 31/10/2019 Alta en sistema: 01/11/2019 Firmado por: J.L.L.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.M.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.C.C., JUEZ DE CAMARA #31097754#247979587#20191025134059945 C.P.C.C.N.- o existe ambigüedad y oscuridad en su redacción. Presenta un contenido directamente constitucional, pues se propone impedir que el demandado se encuentre en estado de incertidumbre o duda que le...

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