Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii, 28 de Septiembre de 2018, expediente CNT 021722/2014/CA001

Fecha de Resolución28 de Septiembre de 2018
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA VII 21.722/2014 SENTENCIA DEFINITIVA Nº 52942 CAUSA Nº 21.722/2014 - SALA VII - JUZGADO Nº 49 En la ciudad de Buenos Aires, a los 28 días del mes de septiembre de 2018, para dictar sentencia en los autos : “A.P.V. C/ SUAREZ 396 S.A. Y OTRO S/ DESPIDO”, se procede a votar en el siguiente orden:

LA DOCTORA G.L.C. DIJO:

  1. La sentencia de primera instancia que dispuso el rechazo del reclamo incoado con fundamento en las disposiciones de la Ley de Contrato de Trabajo, viene apelada por la parte actora, a tenor de los agravios que expresa a fs. 516/518.-

    También hay recursos del Sr. perito contador y de la Sra. perito calígrafa, quienes consideran reducidos los honorarios que le han sido regulados (fs. 514 y fs. 520, respectivamente).-

  2. El agravio principal de la apelante gira en torno a la conclusión a la que ha arribado la “a-quo”, al considerar que no demostró haberse desempeñado a las órdenes de la demandada más allá de su renuncia ocurrida en abril de 2012. Para ello objeta el análisis que se ha hecho de las declaraciones de los testigos.-

    A mi juicio han sido evaluados adecuadamente y no veo en la exposición que realiza datos o argumentos que resulten eficaces para modificar la sentencia.-

    Concretamente la demandada SUAREZ 396 S.A. sostiene que A. renunció a su empleo en abril de 2012 y no volvió a prestar servicios. A su turno la actora expuso que fue obligada a renunciar para mantener su fuente de trabajo y continuar cumpliendo sus tareas en negro.-

    Y bien, comparto el extenso y minucioso análisis de la prueba testifical rendida en autos que realizara la “a-quo”, transcribiendo en sus partes esenciales las declaraciones (v. fs. 506/510 de la sentencia), de donde no pudo extraerse prueba alguna de que la actora haya continuado prestando servicios después de abril de 2012, y menos aún que haya sido obligada a renunciar.-

    Como bien lo señala en el fallo ninguno de los testigos que declararon a su propuesta pudieron precisar hasta qué fecha la vieron trabajar. La mayoría de ellos la conocen por vivir en el mismo barrio, por pasar siempre o ir a comer a la pizzería, mas casi todos los datos sobre los que declararon tener conocimiento, lo fueron a través de los dichos de la propia accionante.-

    La función del testigo es declarar respecto de hechos a los que ha accedido a través de sus sentidos. Este conocimiento debe ser personal y , en principio directo, porque el...

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