Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 3, 5 de Mayo de 2023, expediente CSS 014896/2021/CA001

Fecha de Resolución 5 de Mayo de 2023
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 3

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 3 -

EXPEDIENTE NRO: 14896/2021

AUTOS: “A.N.R. c/ ANSES s/REAJUSTES

VARIOS”

Buenos Aires,

VISTO:

Los recursos extraordinarios interpuestos por las partes contra la sentencia dictada por esta Sala , y CONSIDERANDO:

Que respecto del recurso interpuesto por la parte actora,

encontrándose en juego la interpretación y alcance de las normas que rigen la determinación del haber inicial especial la elección del índice aplicable a los fines de actualizar las remuneraciones históricas que sirven de base para la conformación del primer haber y su movilidad posterior (especialmente en relación a la PBU), ello en el marco de la correcta exégesis de un principio de rango constitucional como lo es la integralidad y movilidad de las jubilaciones y pensiones -art. 14 bis de la Constitución Nacional-, siendo lo resuelto contrario a las pretensiones del apelante, estímese procedente la concesión del remedio en los términos del art. 14 de la ley 48.

Que lo atinente a la determinación de la tasa de interés no constituye cuestión federal susceptible de habilitar la instancia extraordinaria, sino que queda ubicada en el espacio de la razonable discreción de los jueces de la causa, en la medida en que no resulten lesionadas garantías constitucionales. (C:S.J.NS. 397.

XXXVII; RHE “Sociedad Anónima Compañía Azucarera Tucumana s/quiebra s/

incidente de ejecución de sentencia” fallo del 28/11/2006, T. 329, P. 5467)

Que por otra parte, la imposición de las costas en la instancia ordinaria es una cuestión fáctica y procesal, propia de los jueces de la causa y ajena al remedio federal (Fallos: 329:3761).

Que, respecto de los agravios de la parte demandada, contra la decisión de esta instancia de mantener la aplicación del precedente de la CSJN

recaído en Fallos 332:1914 (“Elliff”), en lo referente al índice a utilizar en cuanto a la actualización de las remuneraciones devengadas con anterioridad al año 2009.

Que la accionada, en general, funda su presentación en las facultades que dispondría a partir de la modificación implementada por el art. 12 de la ley 26.417, del art. 24 inc. a) de la ley 24.241 respecto del indicador a utilizar y, a partir de ello, expone los argumentos por los cuales resultaría procedente, a su modo de ver, el empleo del RIPTE en lugar del ISBIC, adoptado por la sentencia que se cuestiona.

Que recientemente el Alto Tribunal, en oportunidad de resolver un planteo...

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