Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix, 26 de Marzo de 2019, expediente CNT 001297/2014/CA001

Fecha de Resolución26 de Marzo de 2019
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX Causa N°: 1297/2014 - ALMIRON, M.A. c/ MIANOR S.A. s/

DESPIDO Buenos Aires, 26 de marzo de 2019.

se procede a votar en el siguiente orden:

El D.M.S.F. dijo:

I- Contra la sentencia de primera instancia se alzan las partes a partir de los escritos obrantes a fs. 179/180 (actora) y fs. 183/187 (demandada).

Corridos los pertinentes traslados, a fs. 189/191 y fs. 192/194 obran las contestaciones de la parte demandada y actora, respectivamente.

Asimismo, a fs. 181 la perito contadora apela los honorarios regulados a su favor, por considerarlos reducidos.

II- En primer lugar trataré los agravios de la parte demandada dirigidos a cuestionar la remuneración tenida en cuenta en el fallo de grado y que se haya tenido por acreditado que la actora recibía parte de su remuneración fuera de registro.

Estimo que la queja no debe prosperar.

Al respecto, concuerdo con el Sr. Juez en cuanto a que la declaración de A. (fs. 144), no impugnada por la demandada, resulta eficaz para acreditar que la trabajadora percibía parte de su remuneración fuera de registro.

Asimismo, agrego que la testigo B. (fs. 142), cuya declaración tampoco fue impugnada por la demandada, también manifestó que la actora cobraba parte en negro y parte en blanco y señaló expresamente que ambas cobraban en efectivo en el local.

Considero que las declaraciones resultan claras, concretas, objetivas y coincidentes entre sí y con los hechos descriptos en el escrito de demanda, sin que las Fecha de firma: 26/03/2019 Firmado por: MARIO SILVIO FERA, JUEZ DE CAMARA - SALA IX Firmado por: R.C.P., JUEZ DE CAMARA - SALA IX #20780361#230253535#20190326092128834 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX manifestaciones efectuadas por la recurrente en esta alzada resulten idóneas para desacreditarlas (art. 386 CPCCN).

También valoro que las deponentes fueron compañeras de trabajo de la actora, por lo que percibieron de manera directa los hechos sobre los cuales declararon.

En tal sentido, les otorgo plena entidad probatoria (art. 386 CPCCN).

Por último agrego, ante las manifestaciones de la recurrente con relación al carácter variable de las comisiones, que de acuerdo a la doctrina del plenario de la CNAT Nº 298 del 05/10/2000, dictado en el caso “Brandi”, corresponde a los fines del art. 245 de la LCT tener en cuenta la mayor remuneración mensual devengada.

Consecuentemente, teniendo en cuenta que del informe pericial contable surge que a la fecha del distracto la actora percibía un salario (registrado) de $6.610,69, y que se encuentra probado que percibía comisiones fuera de registro, estimo que la remuneración de $10.000 denunciada en autos por la actora y considerada por el magistrado que me precede resulta razonable y se encuentra debidamente acreditada en autos.

Por lo expuesto, propongo rechazar las quejas bajo análisis.

III- Por otro lado, la demandada se agravia de la condena a abonar los incrementos indemnizatorios previstos en los arts. 10 y 15 de la ley 24.013.

Sostiene que las denuncias de la actora relacionadas con el pago de parte de su remuneración fuera de registro fueron efectuadas con posterioridad a la comunicación del despido.

Estimo que la queja debe prosperar.

En efecto, observo que la propia actora reconoció

en el escrito de demanda que el 6/7/2013 recibió la carta documento de despido (ver fs. 17).

Fecha de firma: 26/03/2019 Firmado por: MARIO SILVIO FERA, JUEZ DE CAMARA - SALA IX Firmado por: R.C.P., JUEZ DE CAMARA - SALA IX...

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