Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V, 6 de Julio de 2017, expediente CNT 016453/2014/CA001

Fecha de Resolución 6 de Julio de 2017
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA V Expte. Nº CNT 16453/2014/CA1 SENTENCIA DEFINITIVA. 80399 AUTOS: “A.M.C. C/ PERFARM S.A. Y OTROS S/

DESPIDO” (JUZGADO Nº 29).

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, capital federal de la República Argentina, a los 6 días del mes de julio de 2017 se reúnen los señores jueces de la Sala V, para dictar la sentencia en esta causa, quienes se expiden en el orden de votación que fue sorteado oportunamente; LA DRA. G.E.M. dijo:

I) La sentencia definitiva de fs. 98/103 recibe apelación de la parte actora a tenor del memorial obrante a fs. 104/vta.

II) La queja radica en la falta de condena solidaria de todos los codemandados, pues afirma que la situación procesal adversa en la que quedaron incursos aquéllos (art. 71 L.O.) no fue desvirtuada por la demandada y que la propia sentenciante de grado determinó que era innecesaria la etapa probatoria. Indica que en los incumplimientos y mala fe denunciados por su parte tuvieron relación directa con las decisiones adoptadas por las personas físicas accionadas. Asimismo, señala que de no modificarse dicha circunstancia, la imposibilidad del cobro de la sentencia se patentiza toda vez que con fecha 14/09/16 el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial Nº 20 Secretaría Nº 40 decretó la quiebra de la aquí condenada, esto es “Perfam S.A.”.

Considero que no puede obtener favorable recepción su queja y que debe confirmarse lo decidido en este aspecto en la sede anterior.

Así lo decido, pues la presunción del art. 71 de la ley 18.345 no opera invariablemente sobre cualquier hecho o invocación.

Adviértase que la actora en su demanda a fs. 7 vta/8 a los fines de fundar una posible condena solidaria de los coaccionados, procede a citar el art. 31 LCT a efectos de obtener la condena como “grupo económico” sin efectuar una descripción y desarrollo pormenorizado de las cuestiones fácticas y jurídicas que pudiesen llevar a concluir acerca de la existencia de dicha circunstancia. Idéntica orfandad argumental acontece cuando procede tan solo - a efectos de obtener la condena solidaria de las personas de existencia visible accionadas - a citar los artículos 54, 59, 274, 277 y cctes de la ley 19.550 sin especificar o describir qué cargos societarios tendrían los coaccionados para en tal caso poder quedar comprendidos en las responsabilidades que surgen de las normas precitadas. No se describe qué posición estatutaria tendrían dentro de...

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