Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii, 21 de Abril de 2021, expediente CNT 013629/2017/CA002
Fecha de Resolución | 21 de Abril de 2021 |
Emisor | Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii |
Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -
SALA II
SENTENCIA DEFINITIVA
EXPEDIENTE NRO.: 13629/2017
AUTOS: ALMIRON, M.D. Y OTROS c/ WORLD COLOR
ARGENTINA S.A. Y OTROS s/DESPIDO
VISTO
Y CONSIDERANDO:
En la Ciudad de Buenos Aires, luego de deliberar en forma remota y virtual mediante los canales electrónicos disponibles, a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia definitiva en estas actuaciones, los integrantes de la Sala II, practicado el sorteo pertinente, en la fecha de firma indicada al pie de la presente proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.
El Dr. R.P. dijo:
Contra la sentencia de primera instancia que hizo lugar a la acción deducida contra ANSELMO L. MORVILLO S.A. (CONTINUADORA de WORLD COLOR ARGENTINA S.A.), se alza la accionada mediante el memorial recursivo interpuesto oportunamente.
La demandada a apela la condena al pago de las indemnizaciones provenientes del despido en los términos del art. 245, LCT, y su incremento indemnizatorio previsto en el art. 2 de la ley 25.323. En tal sentido, cuestiona que se considere que no logró acreditar los requisitos previstos para la procedencia de lo dispuesto en el art. 247, LCT. Sostiene que “la evolución de la tecnología y la modificación de las costumbres de los consumidores, bajo ningún concepto podrían tomarse como cuestiones atribuibles o imputables a mi representada”, lo cual señala en detrimento de la industria gráfica, que imprime sus productos en papel. Arguye que, entre las medidas adoptadas para paliar la crisis se inició el concurso preventivo que indicó en autos y realizó aumentos de capital. Arguye que de la prueba testimonial surge acreditada la situación de crisis y que ésta no le era imputable.
Ahora bien, a mi juicio, los testimonios de Albornoz,
Diprinzio, D’Alessandro y Á. sólo dan cuenta de la situación de crisis por la que atravesaba la demandada, que llevó, por ejemplo, a requerir el auxilio de la “casa madre”
situada en los Estados Unidos. Sin embargo, ello no resulta suficiente para acreditar que la accionada haya tomado medidas eficaces para que la falta o disminución de trabajo invocada, y la eventual crisis padecida, no le fueran imputables, es decir, que no formaran parte del riesgo empresario. Digo esto, pues en un pasaje de su memorial recursivo, la accionada alega que los cambios de conductas de los consumidores afectaban a la industria gráfica, la cual imprime sus trabajos en soporte papel. Sin embargo, nada impide que una actividad, por ejemplo, como en este caso la...
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