Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii, 20 de Abril de 2018, expediente CNT 013629/2017/CA001

Fecha de Resolución20 de Abril de 2018
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA II SENTENCIA INTERLOCUTORIA NRO.: 76038 EXPEDIENTE NRO.: 13629/2017 AUTOS: ALMIRON, M.D. Y OTROS c/ WORLD COLOR ARGENTINA S.A. Y OTRO s/DESPIDO VISTO

Y CONSIDERANDO:

En la ciudad de Buenos Aires, el 20 de Abril del 2018 , reunidos los integrantes de la S. II a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia definitiva en estas actuaciones, practicado el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

El Dr. M.Á.M. dijo:

  1. La desestimación de la citación de tercero (fs.165/167) motiva los agravios de la demandada a tenor del memorial recursivo obrante a fs. 174/179 que no mereció réplica de la contraria.

    El apelante funda su queja en la circunstancia de que, a su entender, la sentenciante de grado omitió evaluar debidamente que en el caso existe un interés jurídico fundamental que justifica la citación como tercero de Servicios y Soluciones S.R.L.

    Al respecto aduce que los actores sostuvieron al demandar que habrían prestado servicios a través de Servicios y Soluciones S.R.L. de modo que, a su juicio, existiría una clara conexidad entre el tercero que se intentan citar y los accionantes.

    En definitiva, su postura recursiva radica en la existencia de una vinculación entre Servicios y Soluciones S.R.L. y World Color Argentina S.A. que posibilitaría iniciar una acción de repetición para el caso de que su parte fuera condenada, circunstancia que a su ver habilita la citación de Servicios y Soluciones S.R.L. en el carácter pretendido.

  2. Anticipo que, de aceptarse mi propuesta, la queja de la demandada no será receptada favorablemente.

    Me explico:

    Se ha señalado con relación al tema en debate que “la intervención de terceros en el proceso no puede afectar el principio de unidad que debe presidir el litigio laboral a través de un procedimiento sumario ceñido Fecha de firma: 20/04/2018 fundamentalmente a los sujetos de la relación de trabajo, los principios de celeridad y Alta en sistema: 26/04/2018 Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.A.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.C.F., SECRETARIO INTERINO #29506328#203953252#20180423081415537 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

    SALA II economía procesal” (C.N.A.T., S.V., sent. N.. 14411 de abril 29.983 in re “F.J.E. y otros c/ Sevel Argentina SA”), criterio que encuentra...

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