Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X, 11 de Mayo de 2017, expediente CNT 023369/2014/CA001

Fecha de Resolución11 de Mayo de 2017
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA X SENT.DEF. EXPTE.Nº 23369/2014 (39884)

JUZGADO Nº 4 SALA X AUTOS: “ALMIRON JOSE FELIX C/ EXPRESO ORO NEGRO S.A Y OTRO S/

DESPIDO”.

Buenos Aires, 11 de mayo de 2017.-

El Dr. E.R.B., dijo:

La Sra. Juez “a quo”, luego de evaluar las probanzas arrimadas a la causa (conf. art. 386 C.P.C.C.N), determinó que la causal esgrimida por los demandados -basada en la pérdida de confianza- para poner fin al vínculo laboral, no fue probada. En tal contexto, consideró que el despido efectuado resultó arbitrario y en consecuencia, hizo lugar a los reclamos del actor fundados con sustento en los arts. 232, 233 y 245, así como a la multa dispuesta por el art. 2 de la ley 25.323 y 80 de la LCT.

Dicha decisión fue apelada por los accionados a tenor del memorial obrante a fs. 162/163, con réplica del actor a fs.165. Asimismo el Sr. perito contador, cuestiona sus honorarios por considerarlos reducidos (fs. 158/160).

Cabe destacar que atento el modo en que se produjo el distracto, eran los demandados quienes debían probar la causal expuesta en su comunicado rescisorio de fecha 11/4/12 (ver CD 262216944, fs. 24) es decir, eran quienes debían acreditar que A. “el día 5 de abril tomó una caja que contenía celulares de un pallet sin autorización y sin dar explicación alguna de su actitud en presencia de testigos”. Acusación que fue categóricamente negada por el trabajador (ver TCL obrante a fs. 25, de fecha 13/04/12) y sobre la cual los coaccionados basaron la supuesta pérdida de confianza.

Es dable destacar en primer término, que la crítica efectuada por los demandados, escasamente alcanza el umbral mínimo requerido por el art. 116 L.O.; y digo esto, porque en ningún segmento de su memorial recursivo indicaron cual habría sido el error Fecha de firma: 11/05/2017 Alta en sistema: 08/06/2017 Firmado por: E.R.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: D.E.S., JUEZ DE CAMARA #20309870#178533325#20170511112927650 u omisión de la “sub júdice”, siendo su exposición una mera disconformidad con lo resuelto por la misma.

No obstante ello, no encuentro mérito para apartarme de lo resuelto en grado, puesto que efectivamente, los recurrentes no pudieron acreditar la causal invocada en su colacionado de despido. En efecto, la única prueba que aportaron a la causa fue un DVD (que obra a fs. 27), con el que pretenden demostrar el momento en que el actor efectuaría el hurto que se le imputa, pero el contenido del...

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