Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii, 11 de Mayo de 2022, expediente CNT 075117/2017/CA001

Fecha de Resolución11 de Mayo de 2022
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VIII

Expte. Nº 75117/2017

JUZGADO Nº 36

AUTOS: "A.G., EDITH ESTELA PRIMITIVA C/

GADOR S.A. S/ DESPIDO”

Ciudad de Buenos Aires, 11 del mes de mayo de 2022.-

VISTO

Y CONSIDERANDO:

  1. El juez de grado reguló honorarios a favor del perito ingeniero en la suma de $15.000 (v. resolución del 28/12/2021).

    El perito ingeniero apeló conforme su presentación del 01/02/2022.

  2. De acuerdo a la importancia, mérito y extensión de las tareas cumplidas y, conforme las pautas arancelarias de aplicación (artículos 20, 41, 51

    y c.c. de la Ley 27.423 y art. 38 de la L.O.), la regulación apelada es adecuada,

    por lo que corresponde confirmarla.

    Por ello, el TRIBUNAL

    RESUELVE:

    Confirmar la resolución apelada.

    Regístrese, notifíquese, cúmplase con lo dispuesto en el artículo 4º de la Acordada de la C.S.J.N. 15/13 del 21/5/13 y, oportunamente, devuélvanse.-

    MFG. 04.61

    MARIA DORA GONZALEZ LUIS ALBERTO CATARDO

    Juez de Cámara Juez de Cámara Ante mí:

    C.R. GUARDIA

    SECRETARIA

    Fecha de firma: 11/05/2022

    Firmado por: L.A.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.D.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.R.G., SECRETARIA DE CAMARA

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