Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala B, 26 de Junio de 2019, expediente FMZ 053055716/2013/CA001

Fecha de Resolución26 de Junio de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala B

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA B FMZ 53055716/2013/CA1 En la ciudad de Mendoza, a los días del mes de del año dos mil diecinueve, reunidos en acuerdo los señores miembros de la Sala "B", de la Excma.

Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza, S.D.A.R.P., D.O.P.A. y D.G.E.C. de Dios, procedieron a resolver en definitiva estos autos Nº FMZ 53055716/2013/CA1, caratulados:

ALMIRON ELENA DEL CARMEN c/ANSES s/Reajustes Varios

, venidos del Juzgado Federal de S.J., a esta Sala “B”, en virtud de los recursos de apelación interpuestos a fs. 148 y fs. 150, contra la resolución de fs. 141/147, cuya parte dispositiva se tiene aquí por reproducida.

El Tribunal se planteó la siguiente cuestión a resolver:

¿Debe modificarse la sentencia de fs. 141/147?

De conformidad con lo establecido por los arts. 268 y 271 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación y arts. 4º y 15º del Reglamento de esta Cámara, previa y oportunamente se procedió a establecer por sorteo el siguiente orden de estudio y votación Señores Doctor G.E.C. de Dios, D.A.R.P. y D.O.P.A..

Sobre la única cuestión propuesta, el Sr. Juez de Cámara Dr.

G.E.C. de Dios, dijo:

1- Cabe señalar de manera preliminar que los presentes autos fueron iniciados en El Juzgado Federal de S.J., dictando el a-quo sentencia en fecha 08/09/2016.

Que contra la resolución de fs. 141/147, interpone recurso de apelación a fs. 148 la representante de la Actora, y a fs. 150 el representante de ANSES.

2- En la expresión de agravios de fs. 155/156 vta., la Dra.

V. por sí y por representación de la actora, expresa en primer lugar que en el punto II de la sentencia en cuanto a la actualización e intereses, corresponde se aplique la tasa activa. En segundo lugar se queja por entender que el monto de los honorarios regulados por el A-quo es bajo. Por último se agravia en relación a las costas por su orden, referenciando al punto VI, solicita se declare la Fecha de firma: 26/06/2019 Alta en sistema: 04/07/2019 Firmado por: OLGA PURA ARRABAL - GUSTAVO CASTIÑEIRA DE DIOS - ALFREDO PORRAS, Jueces de la Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza Firmado(ante mi) por: CLARA MARÍA CIVIT, Secretaria Federal #8758051#235678535#20190530134706594 inconstitucionalidad del art. 21 de la ley 24.463 e imponga las costas a la demandada.

3- que a fs. 161/165 vta., a representante de ANSES expresa agravios. En primer lugar, se agravia del reajuste del haber inicial, por aplicación del fallo “Elliff”. Asimismo, solicita aplicación índices previstos en la ley 27.260 (programa nacional de reparación histórica para jubilados y pensionados), en combinación con la aplicación del decreto 807/16 y la resolución de la Secretaria de Seguridad Social 6/16. Por último, se agravia de la falta de aplicación del precedente “Villanustre”. Invoca jurisprudencia. Hace reserva del caso federal.

4- Corrido el traslado de rigor, las partes no contestan. Por lo que a fs. 168 se tiene por decaído el derecho dejado de usar y pasan los autos al acuerdo.

5- Ingresando a resolver las cuestiones traídas a esta alzada, cabe dejar en claro que, entre todas las cuestiones planteadas por el apelante sólo se procederá al análisis de aquellas que sean necesarias para dirimir el conflicto en general que se ha traído a consideración de esta Alzada. Así lo autoriza el Superior Tribunal cuando afirma: “Los jueces no están obligados a seguir a las partes en todas sus alegaciones sino sólo aquéllas que estimen conducentes para la correcta solución del litigio” (Fallos 287:230 y 294:466).

6- Que estimo conveniente hacer un breve relato de los antecedentes del caso, a fin de comprender si le asiste razón a la quejosa.

De las constancias del expediente administrativo Nº 024-27-

06410466-2-005-1 surge que la actora obtuvo el beneficio de retiro transitorio, desde el 14/06/1999, esto es durante la vigencia de la ley 24.241.

El actor solicita el Reajuste de sus haberes, solicitud que es desestimada por el ANSeS mediante resolución RCU-B 164/2000 de fecha 21/01/2000, según surge del expediente administrativo Nº 024-27-06410466-2-005-

  1. Frente a ello el actor promovió demanda, obteniendo sentencia favorable a sus pretensiones.

Fecha de firma: 26/06/2019 Alta en sistema: 04/07/2019 Firmado por: OLGA PURA ARRABAL - GUSTAVO CASTIÑEIRA DE DIOS - ALFREDO PORRAS, Jueces de la Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza Firmado(ante mi) por: CLARA MARÍA CIVIT, Secretaria Federal #8758051#235678535#20190530134706594 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA B FMZ 53055716/2013/CA1 7- Ingresando al análisis de la apelación llamada a resolver, considero que debe rechazarse el recurso de apelación aquí intentado, por las consideraciones de hecho y derecho que a continuación expondré:

  1. Respecto a la redeterminación del haber inicial, debe confirmarse la solución de primera instancia, ya que se...

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