Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii, 31 de Mayo de 2023, expediente CNT 002318/2022/CA001

Fecha de Resolución31 de Mayo de 2023
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo Sala VIII

Expediente nro. CNT 2318/2022/CA1

JUZGADO Nº 24

AUTOS: "ALMIRON, EDUARDO ERNESTO c/ ASOCIART S.A.

ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO s/ RECURSO LEY

27348"

Ciudad de Buenos Aires, 31 del mes de mayo de 2023.-

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. En las presentes actuaciones, el damnificado dedujo el recurso de apelación contra la disposición de alcance particular, mediante la cual se aprobó el procedimiento llevado a cabo en sede administrativa y la Comisión Médica Jurisdiccional determinó que el actor como consecuencia del accidente laboral sufrido el 05/02/219, no presenta incapacidad laboral.

  2. El recurso aludido luce agregado a fs. 71/111 y fue contestado por la ART a fs. 130/161.

  3. Según el Dictamen Médico del 22/09/2021 en el apartado Fundamentos y Descripción del Accidente, surge que el damnificado,

    en ocasión de sus tareas laborales, mientras corría placas de melanina, le caen encima unas 15 a 20 placas presentando contusiones. Realiza la denuncia en su ART, que le brinda atención médica y le realizan radiografías, tomografía computada de tórax, ecografía de hombro izquierdo, tratamiento médico, FKT

    aproximadamente 15 sesiones, control y alta. Luego del alta se reintegró a su trabajo y continúa, refiere que luego del alta se tomó las vacaciones porque seguía con dolor, posteriormente no se reintegra por asilamiento en contexto COVID. No realizó otros estudios o tratamientos. (cfr. Expediente Administrativo SRT nro.

    297566/20).

  4. En concreto, se cuestiona ante este Tribunal que el actor no posee incapacidad. No se han efectuado estudios médicos complementarios.

    Solicita se le brinde la oportunidad de llevar a cabo la prueba necesaria para demostrar ante el juez competente la incapacidad que padece el actor.

    Fecha de firma: 31/05/2023

    Firmado por: V.A.P., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.D.G., JUEZ DE CAMARA

    .

    Firmado por: C.R.G., SECRETARIA DE CAMARA 1

  5. El recurso es admisible.

    La evaluación de las secuelas del evento debe realizarse a través de una pericia médica, por facultativo sorteado de oficio, pues precisamente el dictamen médico obrante en el expediente administrativo, es el que impugna el damnificado.

    En tal sentido, es apropiado recordar lo señalado por esta CNAT, en el Acta Nro. 2669/18 que en su inciso b) faculta a las partes a peticionar las medidas de prueba denegadas o defectuosamente producidas, ello sin perjuicio de las medidas para mejor proveer que se pudieran adoptar.

    Ello tiene correlato en el principio de tutela judicial efectiva,

    que encuentra basamento en el artículo 18 de nuestra N.F., en cuanto establece la garantía del debido proceso y el derecho de defensa en juicio,

    en concordancia...

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