Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Iii, 15 de Julio de 2022, expediente CCF 007060/2021/CA001

Fecha de Resolución15 de Julio de 2022
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Iii

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA III

Causa n° CCF 7060/2021/CA1 “A., A. c/ OSDEPYM s/ amparo de salud”. Juzgado 7, Secretaría 14.

Buenos Aires, 15 de julio de 2022.

VISTO: el recurso de apelación interpuesto y fundado por la demandada el 14 de octubre de 2021, concedido el 21 de octubre de 2021, contra la providencia cautelar del 27 de septiembre de 2021, cuyo traslado fue contestado el 25 de octubre de 2021;

Y CONSIDERANDO:

  1. El magistrado de la anterior instancia interpretó que se encontraban reunidos los presupuestos para la procedencia de la medida cautelar requerida por la señora A. A. y, en consecuencia, ordenó a la Obra Social de Empresarios Profesionales y Monotributistas (“OSDEPYM”) que, hasta tanto se dicte sentencia, mantenga a la actora como afiliada, continuando con su asistencia médica y social en el plan STAFF (ver resolución del 27 de septiembre de 2021).

  2. Este pronunciamiento fue apelado por la destinataria.

    En su memorial sostuvo, en resumidas cuentas, que la señora A. había sido afiliada a OSDEPYM en virtud de su relación laboral,

    afiliación que había culminado por haber transcurrido los noventa días posteriores a la desvinculación laboral, cesando así la obligación de mantener la cobertura. Alegó que no habían sido notificados del seguro de desempleo que tendría la accionante, pero que, de corresponder en virtud de ello mantener la cobertura –la que no negaban-, era la prevista en el Plan Médico Obligatorio (“PMO”) y no la del plan complementario o superador –Plan STAFF- a la que se la obligó en la medida cautelar. De querer mantenerlo, la actora debía cumplir con el aporte adicional. En función de lo expuesto descartó la concurrencia de Fecha de firma: 15/07/2022

    Firmado por: G.A.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.G.R., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: F.A.U., JUEZ DE CAMARA

    los requisitos exigidos para el otorgamiento de las medidas cautelares,

    estos son, la verosimilitud en el derecho y el peligro en la demora (ver escrito del 14 de octubre de 2021).

  3. La Ley de Empleo prevé un sistema integral de prestaciones para la protección de los trabajadores desempleados (Título IV, Capítulo único de la ley 24.013, B.O. 5/12/1991, y sus modificatorias). Así, quienes se encuentren en las condiciones descriptas en la norma, podrán gozar, entre otras cosas, de las prestaciones médico-

    asistenciales de acuerdo a lo dispuesto por las leyes 23.660 y 23.661

    (artículo...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR