Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii, 21 de Mayo de 2018, expediente CNT 009623/2013

Fecha de Resolución21 de Mayo de 2018
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VIII Expediente Nº CNT 9623/2013/CA1 JUZGADO Nº 45 AUTOS “ALMEIDA DE LA SOTA LUZ M. c/ FUSION MADERO S.A. Y OTROS s/ DESPIDO”

Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 21 del mes de mayo de 2018.-

VISTO:

El acuerdo presentado a fs. 402/403 y; CONSIDERANDO:

Atento las expectativas procesales del pleito, no advirtiéndose violación de normas de orden público, cabe entender que a través de la transacción de la que da cuenta el acuerdo denunciado por las partes se logra “prima facie” una equitativa composición de sus derechos, en los términos del artículo 15 de la L.C.T.-

Establecido ello, el tratamiento de los recursos de fojas 388/389 vta. y fs.

393 resulta inoficioso.

Por ello, el TRIBUNAL

RESUELVE:

I) Homologar el acuerdo de fs.

402/403 en cuanto ha lugar por derecho (artículo 15 L.C.T.) y otorgarle los efectos del artículo 69 de la L.O.

II) Dejar sin efecto los pronunciamientos sobre costas y honorarios y estar a lo acordado por las partes.

III) Declarar inoficioso el tratamiento de los recursos de fs. 388/389 y fs. 393;

IV) Homologar el desistimiento de la acción y del derecho contra P.G.M. y C.H. de fs 43 e imponer las costas por su orden.

V) Regular los honorarios del perito contador en la suma de $15.000-;

VI) Eximir a la demandada del pago de la Fecha de firma: 21/05/2018 Alta en sistema: 22/05/2018 Firmado por: L.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: V.A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.D.M...

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