Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Rosario, 18 de Marzo de 2011, expediente 3.479-P

Fecha de Resolución18 de Marzo de 2011

Poder Judicial de la Nación N° 50 /11-P/Int. Rosario, 18 de marzo de 2011.-

Visto en Acuerdo de la Sala “B”, el expediente nº 3479-P

caratulado "ALMADA, R.A. s/ Excarcelación (ppal. 241/08 “Soria”)”,

(n° 67/10 del Juzgado Federal N° 4 de la ciudad de Rosario), del que resulta que:

Ingresan los autos a estudio en virtud de que la Sala II de la Cámara Nacional de Casación Penal que hizo lugar al recurso de casación interpuesto por la defensa, anuló la resolución que denegó la excarcelación y dispuso la remisión de las actuaciones a esta Cámara a fin de que se dicte un nuevo pronunciamiento (fs. 98/103).

Recibida la causa, se requirieron al Juzgado de origen la remisión y confección en su caso, de informe ambiental e informe actualizado sobre los antecedentes penales del encartado, como también fotocopias de las constancias de presentación periódica del mismo ante la comisaría correspondiente a su domicilio –en cumplimiento de la USO OFICIAL

obligación impuesta al concedérsele la excarcelación- (fs. 105). Dispuesto el pase de autos al acuerdo (fs. 173), quedaron los presentes en condiciones de resolver.

El Dr. Bello dijo:

  1. Mediante Resolución n° 17.459 de la Sala II –po r )

    mayoría- de la Cámara Nacional de Casación Penal (fs. 98/103), se resolvió hacer lugar al recurso de casación interpuesto por la defensa de R.A.A., anulando la decisión tomada por la Sala “B” en el Acuerdo n° 184/10 (fs. 63/68), que revocara la reso lución de primera instancia n° 121/10 que había concedido la excarcel ación al encartado A. bajo caución real de seis mil pesos ($6.000), imponiéndole la obligación de comparecer quincenalmente ante la comisaría que corresponda a su domicilio, y con la prohibición de salida del país.

  2. Interpretó el suscripto que dicho Acuerdo estab a )

    suficientemente fundado, incluso analizando la situación del imputado a partir de lo dispuesto en el Plenario “D.B.”; empero, no lo entendió así el Tribunal casatorio, quien nulificó dicho pronunciamiento.

    En tal sentido, aun habiéndose evaluado las nuevas constancias atinentes a las condiciones personales del encartado (fs.

    113/155, 156/158, y 165/172) y revisado en esta oportunidad la medida cautelar impuesta a R.A.A., sólo resta dejar a salvo la opinión personal del suscripto en el tema y resolver según lo ordenado por el Tribunal casatorio.

    Sólo quiero –ante los argumentos señalados por el superior- recordar del fallo nulificado los siguientes párrafos: “…conforme a la doctrina sentada en el Fallo Plenario antes aludido [Acuerdo 1/08 –

    Plenario N° 13- en autos “D.B. , ante la fuerte presunción de riesgo procesal que emerge de lo antes señalado, cabe analizar el caso a la luz de lo dispuesto por el artículo 319 del C.P.P.N. para determinar si dicha presunción resultaría desvirtuada. …R.A.A. fue procesado como probable coautor del delito de comercio de estupefacientes agravado por la intervención organizada de tres o más personas, habiéndosele secuestrado 4 envoltorios con marihuana semicompactada, 15 envoltorios conteniendo cocaína, un trozo de cartón con restos de picadura de marihuana, 2 envoltorios con vestigios de cocaína, dos cuadernos con anotaciones numéricas y en donde figuran los nombres de los supuestos compradores y dinero en billetes y monedas de baja nominación, en oportunidad de allanarse su vivienda sita en calle Pasaje 2 n° 1217 de la localidad de Las Parejas, pr ovincia de Santa Fe.

    …Del informe...

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