Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 12 de Agosto de 2015, expediente p 125594
Presidente | Genoud-Pettigiani-de Lázzari-Soria |
Fecha de Resolución | 12 de Agosto de 2015 |
Emisor | SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA |
P. 125.594 - “A.P., G. s/ Recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley en causa Nº 665/14 de la Cámara de Apelación y Garantías, Sala II -Quilmes-”.
///Plata, 12 de agosto de 2015.-
AUTOS Y VISTOS:
La presente causa P. 125.594, caratulada: “A.P., G. s/ Recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley en causa Nº 665/14 de la Cámara de Apelación y Garantías, Sala II -Quilmes-”,
Y CONSIDERANDO:
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La Sala Segunda de la Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal de Quilmes, mediante el pronunciamiento dictado el 12 de febrero de 2015, confirmó la sentencia del Juzgado de Responsabilidad Penal Juvenil Nº 1 departamental que condenó a A.P., G. a la pena de tres años y seis meses de prisión en orden a los delitos de robo agravado por el uso de arma de fuego en concurso ideal con robo agravado por su comisión en poblado y en banda, robo en concurso real con robo agravado por su comisión en poblado y en banda -en grado de tentativa- en concurso ideal con robo agravado por ser cometido con arma de fuego cuya aptitud para el disparo no puede tenerse por acreditada -en grado de tentativa- (c. J2287/2013, IPP nº 13-00-5855-13); robo agravado por el uso de arma (c. J2288/2013, IPP nº 13-005640-13); y robo calificado por el uso de arma de fuego cuya aptitud para el disparo no puede tenerse por acreditada en concurso real con encubrimiento (c. 2289/2013, IPP nº 13-00-5213-13) -fs. 13/16 vta.-.
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Ante lo así resuelto, la señora Defensora Oficial del Fuero especializado dedujo recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (fs. 1/12 vta.), el que fue admitido por el Tribunal de alzada de Quilmes.
Para adoptar este proceder, se ocupó -en primer término- de la legitimación de la impugnante, del plazo de interposición de la vía y de su fundamentación. Luego, con cita de doctrina de esta Corte (Rp. 109.026), afirmó la definitividad de la decisión atacada y agregó que “...dadas las características del fuero y con el fin de no restringir derechos de imposible reparación ulterior, la valla del monto de pena prevista en [el art. 494 del C.P.P.] no impide su viabilidad” (fs. 31). De este modo, concluyó que correspondía declarar la admisibilidad del remedio intentado al concurrir todas las circunstancias necesarias para su procedencia.
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La concesión efectuada debe ser declarada nula al no haberse observado en el juicio de admisibilidad las disposiciones generales y específicas que fueran necesarias para decidir fundadamente sobre el tópico, de acuerdo al...
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