Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 12 de Agosto de 2015, expediente p 125594

PresidenteGenoud-Pettigiani-de Lázzari-Soria
Fecha de Resolución12 de Agosto de 2015
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

P. 125.594 - “A.P., G. s/ Recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley en causa Nº 665/14 de la Cámara de Apelación y Garantías, Sala II -Quilmes-”.

///Plata, 12 de agosto de 2015.-

AUTOS Y VISTOS:

La presente causa P. 125.594, caratulada: “A.P., G. s/ Recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley en causa Nº 665/14 de la Cámara de Apelación y Garantías, Sala II -Quilmes-”,

Y CONSIDERANDO:

  1. La Sala Segunda de la Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal de Quilmes, mediante el pronunciamiento dictado el 12 de febrero de 2015, confirmó la sentencia del Juzgado de Responsabilidad Penal Juvenil Nº 1 departamental que condenó a A.P., G. a la pena de tres años y seis meses de prisión en orden a los delitos de robo agravado por el uso de arma de fuego en concurso ideal con robo agravado por su comisión en poblado y en banda, robo en concurso real con robo agravado por su comisión en poblado y en banda -en grado de tentativa- en concurso ideal con robo agravado por ser cometido con arma de fuego cuya aptitud para el disparo no puede tenerse por acreditada -en grado de tentativa- (c. J2287/2013, IPP nº 13-00-5855-13); robo agravado por el uso de arma (c. J2288/2013, IPP nº 13-005640-13); y robo calificado por el uso de arma de fuego cuya aptitud para el disparo no puede tenerse por acreditada en concurso real con encubrimiento (c. 2289/2013, IPP nº 13-00-5213-13) -fs. 13/16 vta.-.

  2. Ante lo así resuelto, la señora Defensora Oficial del Fuero especializado dedujo recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (fs. 1/12 vta.), el que fue admitido por el Tribunal de alzada de Quilmes.

    Para adoptar este proceder, se ocupó -en primer término- de la legitimación de la impugnante, del plazo de interposición de la vía y de su fundamentación. Luego, con cita de doctrina de esta Corte (Rp. 109.026), afirmó la definitividad de la decisión atacada y agregó que “...dadas las características del fuero y con el fin de no restringir derechos de imposible reparación ulterior, la valla del monto de pena prevista en [el art. 494 del C.P.P.] no impide su viabilidad” (fs. 31). De este modo, concluyó que correspondía declarar la admisibilidad del remedio intentado al concurrir todas las circunstancias necesarias para su procedencia.

  3. La concesión efectuada debe ser declarada nula al no haberse observado en el juicio de admisibilidad las disposiciones generales y específicas que fueran necesarias para decidir fundadamente sobre el tópico, de acuerdo al...

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