Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 29 de Febrero de 2012, expediente L 102411

PresidenteSoria-Negri-de Lázzari-Hitters
Fecha de Resolución29 de Febrero de 2012
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 29 de febrero de 2012, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctoresS.,N., de L.,Hitters,se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa L. 102.411, "Almada, Lucía Soledad contra C., J.. Despido".

A N T E C E D E N T E S

El Tribunal del Trabajo nº 1 del Departamento Judicial de M. hizo lugar parcialmente a la demanda deducida por Lucía Soledad Almada, imponiendo las costas del modo que especifica (v. sent. fs. 280/285).

Contra dicho pronunciamiento, la parte actora dedujo recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (fs. 300/303).

Dictada la providencia de autos y hallándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte decidió plantear y votar la siguiente

C U E S T I Ó N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley?

V O T A C I Ó N

A la cuestión planteada, el señor J. doctorS. dijo:

  1. El tribunal del trabajo interviniente -en lo que resulta de interés- rechazó la demanda promovida por Lucía Soledad Almada contra J.C., por la que reclamaba el cobro de las diferencias salariales devengadas entre los meses de octubre de 2003 y octubre de 2005; así como las indemnizaciones previstas por los arts. 9 y 15 de la ley 24.013 y 80 de la Ley de Contrato de Trabajo.

    En lo que respecta a las indemnizaciones contempladas en la Ley Nacional de Empleo, consideró que la actora no probó haber intimado a la demandada a los efectos de que proceda a su regularización laboral durante la vigencia del contrato de trabajo (art. 11, ley 24.013).

    Para así decidir, tuvo por recepcionada la carta documento mediante la cual se dispuso el despido directo de la accionante el día 30 de noviembre de 2005, habida cuenta que -expresó- fue remitida al domicilio por ella denunciado en su "ficha de ingreso" resultando, por ende -a su criterio- imputable a la trabajadora la causa que impidió la eficacia de la comunicación.

    En otro orden, consideró que no probó la actora haber dado cumplimiento a los recaudos previstos por el art. 45 de la ley 25.345 toda vez que -dijo- no se acreditó la recepción, por parte del demandado C., de los telegramas intimatorios cursados a tal efecto.

    Respecto del rubro diferencias salariales, concluyó que la promotora del pleito sólo hizo mención a un monto global sin realizar un cálculo detallado y específico de los importes reclamados ni del procedimiento seguido para su determinación.

  2. La legitimada activa interpuso recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley, denunciando la violación de los arts. 14, 14 bis, 16, 17, 18, 19, 28, 31 y 33 de la Constitución nacional; 36, 56 y 57 de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires; 52, 55, 80 ap. 3 y 132 bis de la Ley de Contrato de Trabajo; 39, 40in fine, 41, 44 inc. "d" y 63 de la ley 11.653; 993 del Código Civil; 393, 394 y 401 del Código Procesal Civil y Comercial de la Provincia de Buenos Aires; 42, 43 y 44 del Convenio Colectivo de Trabajo 125/90; del principioin dubio pro operarioy de la doctrina legal que cita.

    1. Cuestiona el rechazode la pretensión fundada en las diferencias salariales. Entiende que -contrariamente a lo juzgado- se incorporó en la demanda (a fs. 18) de manera específica y detallada, los sueldos percibidos en el período reclamado siendo, por imperio del art. 40 de la ley 11.653, de público y notorio conocimiento el salario que debió percibir de acuerdo a su categoría laboral (conf. C.C.T. 125/90), máxime cuando el punto fue objeto de pericia (v. fs. 197).

      Señala, además, con sustento en la prueba testimonial y en la pericial contable (fs. 195), que se encuentra acreditado el trabajo en horas suplementarias, debiendo tenerse en consideración, para determinar la base remuneratoria y calcular las diferencias salariales, las multas de los arts. 9 y 15 de la ley 24.013; 1 de la ley 25.323 (en su caso) y 80 ap. 3 de la Ley de Contrato de Trabajo (v. recurso, fs. 302).

    2. Sostiene que, del informe del Correo Argentino (fs. 267/268), se extrae que la intimación prevista en el art. 11 de la ley 24.013 fue recepcionada por la demandada el día 2-XII-2005, es decir, con anterioridad a la toma de conocimiento del despido (5-XII-2005). Ello así pues, la comunicación postal del día 30-XI-2005 (primera notificación de cesantía) fue dirigida a un domicilio equivocado (Riobamba 1090, "Piso 1° D.. D", cuando el correcto era el departamento "C" del mismo lugar) e, incluso, distinto al "supuestamente" denunciado por la trabajadora en la ficha obrante a fs. 41. Solicita así que se haga lugar a la aplicación de las multas contempladas en los arts. 9 y 15 de la ley 24.013 (v. recurso, fs. 302 vta.).

    3. Por último, afirma que del informe del Correo Oficial (fs. 267/268) surge claramente, que los telegramas de fs. 10 y 11 fueron dirigidos al domicilio del demandado y recepcionados en dicho lugar. Aduce que corresponde, entonces, la aplicación de la indemnización receptada en el tercer párrafo del art. 80 y que se ordene la entrega del certificado de trabajo y de las constancias documentadas del pago de aportes previsionales y sindicales (v. recurso, fs. 303).

  3. El recurso admite una procedencia parcial.

    1. a. Adujo la actora en su demanda que comenzó a prestar servicios como camarera (C.C.T. 125/90) en el bar de propiedad de J.C. el día 12 de marzo de 2001, percibiendo como mejor remuneración -octubre de 2005- la suma de $ 1.127,28.

      Indicó que, desde los comienzos del vínculo, la relación laboral se mantuvo en absoluta clandestinidad, registrándose luego el contrato de trabajo de manera deficiente respecto a la fecha de ingreso (16-VIII-2005).

      Manifestó que el día 3 de diciembre de 2005 intimó a su patrono para que registrase correctamente el contrato y -entre otros...

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