Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii, 3 de Julio de 2020, expediente CNT 002718/2016/CA001

Fecha de Resolución 3 de Julio de 2020
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA II

SENTENCIA DEFINITIVA Nº: SALA II

EXPEDIENTE Nº: 2.718/2016 (JUZG. Nº 47)

AUTOS: "ALMADA, L.D. c/ KOKLER PLASTICS S.A. s/

DESPIDO”

VISTO

Y CONSIDERANDO:

En la Ciudad de Buenos Aires, el 02 de julio de 2020, luego de deliberar en forma remota y virtual mediante los canales electrónicos disponibles, a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia definitiva en estas actuaciones, atento a lo dispuesto en el Decreto de Necesidad y Urgencia del Poder Ejecutivo Nacional N°

297/2020 (prorrogado mediante posteriores decretos), en función de la emergencia sanitaria declarada en la República Argentina mediante Decreto N° 260/2020 y a lo dispuesto en las Acordadas dictadas por la Corte Suprema de Justicia de la Nación, los integrantes de la S.I., practicado el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

M.Á.P. dijo:

La sentencia de primera instancia hizo lugar a las pretensiones salariales,

indemnizatorias y sancionatorias deducidas en el escrito inicial, con imposición de costas a cargo de la accionada (fs. 178/183).

A fin de que sea revisada esa decisión por este Tribunal de A.zada, interpuso recurso de apelación la parte demandada, en los términos y con los alcances que explicita en su escrito de expresión de agravios (fs. 185/187), replicado por la contraria a fs.

190/191vta. A su turno, la perito contadora recurrió los honorarios regulados en su favor,

por considerarlos bajos (fs. 188/vta.).

  1. fundamentar el recurso, la requerida se agravia porque la Sra. Juez a quo hizo lugar a las indemnizaciones correspondientes a un despido incausado. Cuestiona también que haya sido condenada a pagar el proporcional por vacaciones no gozadas del año 2014,

más su incidencia en el SAC.

Los términos del recurso hacen necesario memorar que, en el inicio, L.D.A. mencionó que ingresó a trabajar bajo la dependencia de K.S. -quien se dedica a fabricar preformas y botellas de plástico-, el día 13/03/2006.

Afirmó que desempeñó funciones de operador de máquinas inyectoras y sopladoras, entre otras, en el establecimiento fabril de la empleadora ubicado en el Parque Industrial de P., P.. de Bs. As. Manifestó que la jornada de trabajo que cumplió fue modificándosele a lo largo del vínculo, habiendo sido la última de martes a viernes de 6 a 18 hs. Explicó que, mediante despacho del 21/04/2014, la accionada procedió a despedirlo.

A fs. 52/63, contestó demanda K.S., quien solicitó el rechazo Fecha de firma: 03/07/2020

íntegro de la acción interpuesta Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: J.S.R., SECRETARIO DE CAMARA

en su contra.

Firmado por: G.C., JUEZ DE CAMARA

Sólo con el fin de adecuar el tratamiento de las cuestiones planteadas a un método expositivo que posibilite un lógico desarrollo argumental, estimo conveniente analizar los agravios de la parte demandada, en el orden y en el modo que se expondrán a continuación.

Se alza la accionada contra el pronunciamiento de grado anterior en cuanto hizo lugar a las indemnizaciones correspondientes a un despido incausado tras concluir que la decisión resolutoria que adoptó con fecha 21/04/2014, no se basó en causa legítima.

Sostiene que una correcta valoración de las constancias probatorias que obran en la causa,

demostraría que la extinción se ajustó a derecho.

Cabe destacar que los litigantes son contestes en que, a través de misiva del 21/04/2014, la empresa procedió a despedir a A. a tenor del siguiente texto:

Despedimos con justa causa, art. 242 LCT, a partir del día 22 de abril de 2014, por inobservancia de sus obligaciones que impiden la continuidad de la relación laboral. Los hechos que motivan vuestra grave injuria consisten en abandono de su puesto de trabajo en el horario laboral el jueves 17 de abril a las 10:20 hs., con riesgo para el personal y elementos de trabajo, habiendo sido encontrado dormido dentro del establecimiento, con testigos y testimonio fotográfico.-

(ver copia de TLC del 21/04/2014 que la parte actora acompañó a fs. 6, reconocido por la contraria a fs. 53vta. y corroborada por el Correo a fs.

90/96).

Si bien mediante CD N° 443732397 del 23/04/2014 (acompañado por la parte actora a fs. 8, reconocido por la contraria a fs. 55 y ratificada por el Correo a fs. 90/96) y en la demanda a fs. 10, el actor admitió haberse quedado dormido dentro del lugar donde prestaba tareas, aseguró que ello habría ocurrido durante una de las pausas dedicadas al descanso.

La Sra. Juez de la anterior instancia, tras analizar los testimonios de quienes...

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