Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 1 de Noviembre de 2021, expediente Rl 125904

PresidenteKogan-Genoud-Torres-Soria
Fecha de Resolución 1 de Noviembre de 2021
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

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A.G.M. C/ CONFECCIONES MORENO S.A. Y OTRO S/ DESPIDO.

AUTOS Y VISTOS:

Los señores Jueces doctores S., T. y G. dijeron:

  1. El Tribunal de Trabajo n° 1 del Departamento Judicial de Mercedes, con asiento en dicha ciudad, decretó la caducidad de la instancia en la acción entablada por G.M.A. contra C.M.S. en la que procuraba el cobro de las indemnizaciones derivadas del despido (v. fs. 217/vta.).

    Para así decidir, en sustancia, juzgó que si bien la parte actora impulsó el proceso -luego de la intimación cursada al respecto-, dejó nuevamente transcurrir el plazo establecido en el art. 12 de la ley 11.653 sin realizar actividad procesal útil.

  2. Frente a lo así resuelto se alza la legitimada activa con recursos extraordinarios de inconstitucionalidad y de inaplicabilidad de ley (v. fs. 228/236), siendo concedido por el órgano de grado únicamente el mencionado en último término (v. fs. 237 y resolución de fecha 25-VIII-2021).

    En la única vía que corresponde analizar en esta instancia, la recurrente denuncia arbitrariedad y la errónea aplicación del art. 12 de la ley 11.653, por cuanto, por un lado, alega que no fue notificado de la intimación, y, por otro, por cuanto entiende que la decisión dela quofue prematura, al no dejar transcurrir nuevamente el plazo de inactividad.

  3. El recurso no puede prosperar.

    III.1. De modo liminar, cabe destacar que el valor de lo cuestionado ante esta instancia, por conducto del recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley en examen -representado en el caso por el monto reclamado en la demanda-, no excede el mínimo establecido por el art. 278 del Código Procesal Civil y Comercial, texto según ley 14.141, razón por la cual su admisibilidad sólo puede justificarse en el marco de la excepción que contempla el art. 55 primer párrafoin finede la ley 11.653 (causas L. 121.352, "C., resol. de 6-XII-2017 y L. 125.787, "Galeani", resol. de 17-II-2021), sin que el impugnante haya expuesto razones suficientes que ilustren -en la única vía de impugnación que corresponde analizar a esta Corte, desarrollada en el punto III de su presentación- la presencia de un agravio federal que autorice el conocimiento del recurso sin las restricciones derivadas de la insuficiencia del monto para recurrir sobre la base de la conocida doctrina de la Corte Suprema de Justicia de la Naciónin re"Strada" (Fallos: 308:490) y "Di Mascio" (Fallos: 311:2478; causas L. 120.108, "Campo Dell´Orto", resol. de 12-VII-2017; L. 123.904...

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