Sentencia de CAMARA FEDERAL DE PARANÁ, 30 de Junio de 2023, expediente FPA 021007247/2007/CA002

Fecha de Resolución30 de Junio de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE PARANÁ

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ

FPA 21007247/2007/CA2

Paraná,30 de junio de 2023.

Y VISTOS:

Estos autos caratulados: “ALMADA, G.N.

CONTRA ESTADO NACIONAL –P.E.N.- MINISTERIO DE SEGURIDAD –

G.N.A. SOBRE ORDINARIO”, Expte. N° FPA 21007247/2007/CA2,

provenientes del Juzgado Federal N° 2 de Paraná, y;

CONSIDERANDO:

I- Que estos autos son traídos a consideración del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por el Dr. J.M.L. en fecha 01/08/2022, contra la providencia de fecha 26/07/2022 que reguló sus honorarios en la suma de PESOS TRES MIL ($3.000) por la actividad tendiente a la percepción de los bonos.

El recurso se concede en fecha 10/05/2023 y quedan los presentes en estado de resolver 09/06/2023.

II- Que la apelante considera que los honorarios fueron regulados en forma exigua, ya que no guarda relación con las labores desarrolladas. Hace reserva del caso federal.

III-

  1. Que en primer término corresponde señalar que, atento lo resuelto por la Corte Suprema en los autos:

    Establecimiento las Marías S.A.C.I.F.A. c/ Misiones,

    Provincia de s/ acción declarativa

    (Expte. Nº CSJ 32/2009,

    sentencia del 04/09/2018) los honorarios deben ser regulados considerando el régimen vigente en la época en que los trabajos profesionales fueron realizados, más allá

    de la fecha en que se practique la regulación.

    b) Sentado lo anterior, cabe referir que la tarea por la cual se regularon aquí honorarios, fue la tendiente a la percepción de los bonos de consolidación que deviene del Fecha de firma: 30/06/2023

    Firmado por: B.E.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.J.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.G.G., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: E.S., SECRETARIA DE CAMARA

    3463725#374508743#20230630094346052

    sometimiento a un procedimiento que surge de la propia ley,

    se torna indispensable para la satisfacción de la acreencia y resulta atinado conforme lo sostuviera este Tribunal -con anterior integración- en los autos caratulados “VICENTIN

    JOSE ADRIAN C/ ESTADO NACIONAL - MINISTERIO DE DEFENSA POR

    COBRO DE PESOS

    (L.S.Civ. 2.007-I-116) entre otros.

    Que, al respecto se ha dicho que: “A diferencia del ordenamiento legal anterior, la ley 21.839 no fija el régimen regulatorio para los trabajos posteriores al dictado de la sentencia recaída en un juicio de conocimiento. Frente a este silencio cabe recurrir, por analogía, a los principios contenidos en el art. 40 de la ley mencionada. Se trata de una ejecución de características especiales, ya que versa sobre el cobro de una obligación consolidada en virtud de la ley 23.982, con un procedimiento distinto y que surge de la propia ley, de su decreto reglamentario 2140/91 y del decreto 1639/93.”

    (Cám.Civ.Com.Fed, Sala I, en autos “F.L.C.R. C/ Dirección Nacional De Vialidad S/ Incidente de Honorarios” y “F.M. De Herrera Cecilia Elisa C/

    Instituto de Servicios Sociales Bancarios S/

    Responsabilidad Medica

    , Sala 3 “Eléctrica Oeste Iluminación EFA c/ EFA s/ Cobro de Pesos”).

  2. Que, aclarado ello,...

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