Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala F, 17 de Abril de 2023, expediente COM 002549/2017

Fecha de Resolución17 de Abril de 2023
EmisorCamara Comercial - Sala F

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial – Sala F

ALLIANZ ARGENTINA COMPAÑIA DE SEGUROS S.A. c/ AGRO GANADERA

VIDORET S.A. s/ORDINARIO

EXPEDIENTE COM N° 2549/2017

Buenos Aires, 17 de abril de 2023.

Y Vistos:

  1. Las partes interpusieron sendos recursos de aclaratoria contra la sentencia definitiva dictada por esta Sala el día 13/3/2023.

  2. Recurso de la actora a. Concretamente peticionó que se dispusiera el modo de realizar la compensación decidida a los efectos de realizar los cálculos correctos por las partes teniendo en cuenta los distintos intereses y fechas de mora indicadas en los acápites 7.b. y c.

    1. Asiste razón a la parte en cuanto a que no ha quedado debidamente esclarecida la mecánica para realizar la compensación admitida,

    lo que corresponderá suplir en esta oportunidad (arts. 36 inc. 6° y 166 CPCC).

    Partiendo de la premisa que nos hallamos en un escenario de compensación judicial (v. pto. 3, art. 928 CCyCN), recién con el decisorio que admitió la reconvención se pueden neutralizar ambas pretensiones creditorias hasta el monto de la menor de ellas y condenar a satisfacer el excedente (conf. L., R.L. Código Civil y Comercial de la Nación Comentado, ed. R.C., Santa Fe, 2015, t. IV, pág. 464; S. y G., Obligaciones, citado en Pizarro-Vallespinos, Tratado de Obligaciones,

    R.C., Santa Fe, 2017,T. 3 pág. 501, nota 167).

    De este modo la acción por el cobro de las primas devengará

    intereses conforme lo expuesto en el acápite 7.b) desde la mora y hasta el 13/3/2023. Igualmente, la acreencia deducida en la reconvención generará

    Fecha de firma: 17/04/2023

    Firmado por: E.L., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.F.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.J.M., PROSECRETARIA LETRADA DE CAMARA

    accesorios desde la mora (v. gr. “a los 15 días de notificado fehacientemente del rechazo de los siniestros”, según ap. 7.a) y hasta el 13/3/2023.

    El saldo excedente de aquella operación -esto es, una vez efectuada la compensación en la forma indicada precedentemente- generará

    los intereses aludidos en el apartado 7.c. hasta el efectivo pago.

  3. Recurso de la demandada reconviniente.

    1. La parte requirió la discriminación de las tareas profesionales efectuadas en virtud de la diversa imposición costas decidida para la demanda principal y para la reconvención. En este sentido, apuntó la notable mayor complejidad y trascendencia económica que contenía la reconvención,

      a la vez que insumió casi la totalidad del despliegue probatorio. Con lo cual, la juzgada distribución de las costas por su orden en la reconvención resultaba inicua en la medida en que no se deslindaran las labores llevadas a cabo.

      En tal orden de ideas sostuvo que la admisión de la compensación debió generar la imposición de costas de la totalidad del proceso a la aseguradora actora ya que en rigor implicaba el rechazo de la pretensión procesal condenatoria por ella perseguida en su demanda, y a la vez, la admisión de la pretensión procesal de la reconviniente.

      Ilustró que la relación proporcional entre los valores de capital admitidos en la demanda y la reconvención son del 30,65% (aprox.

      $2.170.786,60) para la demanda y 69,35% para la reconvención (aprox.

      $4.913.127). De modo que sin la discriminación que perseguía y pese a ser su parte vencedora sustancial del pleito, debería paradójicamente acarrear la mayor parte de las costas.

    2. Los términos de la solicitud en análisis ponen en evidencia, en estrictez, un error deslizado en el pronunciamiento de mérito que no puede ser corregido a través de aclaratorias y que generan agravio trascendente para una o varias partes, lo cual habilita su tratamiento como una revocatoria in extremis (CSJN, S. 463. XXXIV, “ORI Sociedad Anónima Expreso Fecha de firma:...

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