Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 2 de Marzo de 2011, S. 463. XXXIV

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

S. 463. XXXIV.

ORIGINARIO

Sociedad Anónima Expreso Sudoeste c/ Buenos Aires, Provincia de s/ acción declarativa.

Buenos Aires, 2 de marzo de 2011 Autos y Vistos:

En atención a lo solicitado, teniendo en cuenta la labor desarrollada, y de conformidad con lo dispuesto por los arts. 6°, incs. a, b, c, y d; 7°, 9°, 37 y 38 de la ley 21.839, modificada por la ley 24.432, se regulan los honorarios de los Dres.

C.A. de Cucco, J.H.B. y G.A.B., en conjunto, en la suma de ciento cincuenta y siete mil pesos ($ 157.000).

Asimismo, considerando la tarea cumplida a fs. 92/93 y 105 por el perito contador H.O. y de acuerdo con lo establecido por el art.

  1. del decreto ley 16.638/57, se fijan sus honorarios en la suma de cuarenta y cuatro mil pesos ($ 44.000).

Dichos honorarios no incluyen el impuesto al valor agregado, monto que —en su caso— deberá ser adicionado conforme a la subjetiva situación de los profesionales beneficiarios frente al citado tributo. N.. C.;S. FAYT - ENRIQUE SANTIAGOP.;- E. RAÚL ZAFFARONI - CARMEN M. ARGIBAY.

ES COPIA -1-

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