Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I, 29 de Septiembre de 2017, expediente CNT 009412/2015/CA001

Fecha de Resolución29 de Septiembre de 2017
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I

Poder Judicial de la Nación SENTENCIA DEFINITIVA NRO. 92059 CAUSA NRO 9412/2015 AUTOS: “ALLENDES M.A. c/ MASTER BUS S.A. y Otro s/ Despido”

JUZGADO NRO. 76 SALA I En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 29 días del mes de Septiembre de 2.017, reunida la Sala Primera de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, para dictar sentencia en la causa del epígrafe, y de acuerdo al correspondiente sorteo, se procede a votar en el siguiente orden:

La D.G.M.P. de I. dijo:

  1. El Señor Juez de primera instancia hizo lugar a la demanda orientada al cobro de indemnizaciones por despido y otro créditos de naturaleza laboral. Para así decidir, luego de valorar las pruebas producidas y los antecedentes del caso, concluyó que el despido dispuesto por la demandada no fue ajustado a derecho por lo que correspondía viabilizar los conceptos indemnizatorios reclamados.

  2. Contra tal decisión se alzan en apelación ambas partes a tenor de las manifestaciones vertidas en las memorias de fs. 282/289 y fs. 290/293. Por su parte, a fs. 281, la perito contadora, objeta la regulación de sus honorarios por estimarla reducida.

    La parte actora se queja por el rechazo del rubro horas nocturnas y extras, por la forma de cálculo de la indemnización prevista por los arts. 232 y 233 LCT y por el rechazo del daño moral peticionado.

    La parte demandada se queja porque se determinó injustificada su decisión de despedir al trabajador y por la condena en concepto de recargo previsto por el art. 45 de la Ley 25345.

  3. Por razones metodológicas, trataré en primer término el recurso interpuesto por la parte demandada.

    Recuerdo que el Sr. A. se desempeñaba para la demandada Master Bus SA, como chofer, tarea que desarrolló desde el 18.11.2008 hasta el 26.06.2014 en que fue despedido. En la comunicación extintiva se consignó que se lo despedía en razón de los incumplimientos del 10.06.2014 y 11.06.2014 que consistieron en negarle el acceso al ómnibus a un empleado de Toyota y en llegar tarde a tomar el servicio en la planta de la empresa mencionada.

    Asimismo, contaba además con varias sanciones y apercibimientos anteriores que le fueron detallados. El magistrado de origen consideró que, independientemente de los antecedentes disciplinarios con que contaba el trabajador, los incumplimientos endilgados en la comunicación extintiva no fueron demostrados, por lo que la decisión de despedir al trabajador, fue injustificada.

    Cabe recordar, conforme ha resuelto esta S. en un caso de aristas similares (“P.M. c. Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Fecha de firma: 29/09/2017 Alta en sistema: 02/10/2017 Firmado por: M.A.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.M.P.D.I., JUEZA DE CAMARA #24706201#189815926#20170929120210884 Poder Judicial de la Nación Aires s/ Sumarísimo” S.D. nº 89052 del 15 de agosto del 2013 del Registro de esta Sala) que no todo acto de incumplimiento constituye causa de denuncia del contrato de trabajo, sino sólo aquel que puede configurar injuria.

    El concepto de injuria es específico del derecho del trabajo y consiste en un acto contra derecho y específicamente contra el derecho de otro. Para erigirse en justa causa de despido el obrar contrario a derecho (que es injuria) debe asumir cierta magnitud, suficiente para desplazar...

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