Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CÓRDOBA - SALA A - SECRETARIA PREVISIONAL, 8 de Septiembre de 2016, expediente FCB 061002851/2009/CA001

Fecha de Resolución 8 de Septiembre de 2016
EmisorCAMARA FEDERAL DE CÓRDOBA - SALA A - SECRETARIA PREVISIONAL

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación Expte. N° FCB 61002851/2009 AUTOS: “ALLENDE REYES, R. c/ ANSES s/REAJUSTES POR MOVILIDAD”

doba, 08 de septiembre de 2016.

Y VISTOS:

Estos autos caratulados: “ALLENDE REYES, REBECA C/ ANSES - REAJUSTES POR MOVILIDAD” (Expte. N° 61002851/2009/CA1), venidos a conocimiento del Tribunal en virtud de los recursos de apelación articulados por ambas partes en contra de la Sentencia de fecha 24 de septiembre de 2014 dictada por el Juez Federal de V.M., en la que decidió rechazar la excepción de cosa juzgada, admitiendo la procedencia de la acción y ordenando el reajuste del haber previsional del accionante. Las costas respecto a las excepción de la cosa juzgada son impuestas a la demandada y las de la cuestión de fondo, en el orden causado.

Y CONSIDERANDO:

  1. En contra de lo resuelto por el Juez de primera instancia, la parte demandada expresa agravios en su escrito de fs. 108/112. Considera que el Juzgador equivoca los alcances del fallo de la Corte Suprema de Justicia de la Nación en la causa “Carutti” en el que se basa para rechazar la cosa juzgada por ella alegada. En función de ello, se aplica el precedente “S.” cuando por el contrario se debe concluir que no corresponde la aplicación del mismo. También se agravia de las costas impuestas a su parte en relación a la excepción de cosa juzgada.

    Por su parte, la actora desistió del recurso de apelación deducido, conforme surge a fs.

    106/107.

    Corrido el traslado de ley, la parte actora lo contestó a fs. 114 y vta., solicitando por los argumentos que allí expone y a los cuales se remite en honor a la brevedad el rechazo del recurso de apelación deducido por la contraria, quedando la causa en condiciones de ser resuelta.

  2. Ingresando al tratamiento de la cuestión bajo estudio, previo a todo corresponde efectuar una reseña de lo acontecido en la causa, en lo que aquí importa. Así el accionante adquirió el beneficio de pensión derivado de una jubilación ordinaria alcanzada por la ley 18.037. La presente causa es iniciada con el objeto de obtener el reajuste de los haberes ante la denegatoria de la demandada.

    La demandada en la oportunidad de contestar la demanda interpuso excepción de cosa juzgada (fs. 70/76vta.) y el Sentenciante en el pronunciamiento que aquí se impugna (fs. 95/96vta.), resolvió rechazar la excepción articulada y hacer lugar a la demanda.

    Fecha de firma: 08/09/2016 Firmado por: M.E.R., Secretaria...

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