Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I, 31 de Octubre de 2022, expediente CNT 005141/2012/CA002

Fecha de Resolución31 de Octubre de 2022
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL

TRABAJO - SALA I

SENTENCIA DEFINITIVA CAUSA Nº 5141/2012/CA2

AUTOS: "ALLENDE, MARIELA VANESA C/ TELLECHEA MARIA

FERNANDA Y OTROS S/ DESPIDO”

JUZGADO Nº 69 SALA PRIMERA

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en la fecha de registro, la Sala Primera de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, procede a dictar sentencia en la causa del epígrafe, y de acuerdo al correspondiente sorteo,

se pasa a votar en el siguiente orden:

El Dr. E.C. dijo:

  1. La sentencia dictada por el señor juez de primera instancia arriba apelada por la parte actora y por la codemandada M.F.T.. Los agravios expresados por la parte demandada fueron contestados por la accionante.

  2. La parte actora cuestiona la sentencia en cuanto resolvió: a) rechazar el tramo de la demanda en la que peticionó la condena respecto de A.R. y b) disponer que las costas por dicho rechazo sean asumidas en el orden causado.

    A su turno, la codemandada M.F.T. se queja ante el decisorio porque: a) tuvo por comprobada la existencia de una sociedad comercial con quien en vida era la empleadora de A.; b)

    por considerar que existió una transferencia del contrato de trabajo (art. 225

    LCT); c) en subsidio, controvierte los extremos de la relación de empleo que el sentenciante tuvo por comprobados; c) la condena por la entrega de los documentos y la sanción que dispone el art. 80 LCT; d) por la aplicación de los intereses dispuestos en el fallo y e) por considerar elevados los honorarios regulados a favor de los profesionales intervinientes.

    Fecha de firma: 31/10/2022

    Alta en sistema: 03/11/2022

    Firmado por: G.A.V., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.V.Z.V., SECRETARIA

  3. Tengo presente que la demanda fue dirigida contra M.F.T., A.R. y en definitiva contra I.L. (quien se presentó como sucesora de MARIA ELENA

    LOZA). La Sra. A. se desempeñó como empleada desde el 1 de marzo de 2004 (maestranza y otras labores) en el local ubicado en la calle R.B.4.C., donde funcionaba una veterinaria a nombre de MARIA

    ELENA LOZA (médica y docente veterinaria, fallecida). Explicó sus días y horarios de labor. Afirmó que el vínculo no se encontraba registrado.

    Describió que la Sra. L.M.E. enfermó gravemente con lo cual el Sr. A.R. (su cuñado, esposo de I.L.) comenzó a frecuentar el local y junto a M.F.T. (quien hacía fundamentalmente los análisis y desde antes trabajaba en conjunto con la Dra. L., en el último período de la enfermedad de L., se encargaron del giro comercial del negocio. Luego del fallecimiento (ocurrido entre el 29 y 30 de junio de 2011) llegando a fin del mes de julio de 2011, se le comunicó

    su despido por un tercero ajeno a la relación, mediante telegrama suscripto por éste invocando como causa el fallecimiento de la empleadora. La Sra.

    1. accionó contra T. invocando la existencia de una sociedad con la fallecida L. y asimismo por resultar tanto T. como R. continuadores de la explotación luego del fallecimiento, siendo responsables de los créditos que se le adeudaban y, en el mismo sentido, responsabilizó a I.L..

    Mi anterior colega, conforme las posturas asumidas por las partes en el proceso y los hechos en los que resultaron contestes, tuvo por acreditada la existencia del vínculo de empleo de la actora en el local veterinario indicado, relación de trabajo que inició con su empleadora M.E.L. en el año 2004. Con el respaldo de la prueba de testigos corroboró la efectiva prestación de servicios en las labores asignadas; la ausencia de registro de la contratación, el salario percibido y, que luego del fallecimiento de la titular de la veterinaria, la actora fue despedida. Respecto de la codemandada T.M.F., la prueba testimonial la ubicó

    Fecha de firma: 31/10/2022

    Alta en sistema: 03/11/2022

    Firmado por: G.A.V., JUEZ...

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