Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V, 23 de Noviembre de 2017, expediente CNT 018233/2012/CA001

Fecha de Resolución23 de Noviembre de 2017
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA V Expte. Nº CNT 18233/2012/CA1 SENTENCIA DEFINITIVA.80972 AUTOS: “ALLENDE BISGARRA, J.L. C/ AREAS ARGENTINAS S.A. S/

DESPIDO” (JUZG. Nº 30).

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, capital federal de la República Argentina, a los 23 días del mes de noviembre de 2017 se reúnen los señores jueces de la Sala V, para dictar la sentencia en esta causa, quienes se expiden en el orden de votación que fue sorteado oportunamente; EL DOCTOR E.N.A.G. dijo:

I) El señor juez de primera instancia hizo lugar a la demanda en la medida que pretendía el cobro de indemnizaciones derivadas del despido contempladas por los arts. 232, 233, 245, LCT; art. 2 de la ley 25.323 y art. 80 LCT y la desestimó en tanto perseguía el cobro de diferencias salariales e indemnización del art. 1 de la ley 25.323.

Ambos aspectos del fallo suscitaron la crítica de las partes de acuerdo a los agravios expuestos en los memoriales recursivos de fs. 216/217 –parte actora-y fs.

220/224 –parte demandada-. A su vez contestaron agravios de acuerdo a lo que surge de fgs. 234/6 vta. y 237/9. A fs. 225 la perito contadora apeló sus honorarios por bajos.

II) Por cuestiones de método analizaré en primer lugar el planteo recursivo de la parte demandada.

El primer agravio se dirige contra la conclusión de la sentenciante anterior de considerar que la accionada no acreditó en autos la causa de despido invocada para prescindir de los servicios del actor.

Con fecha 26 de enero la demandada remitió al actor el telegrama en los siguientes términos. “ En atención a que se han constatado reiterados incumplimientos en el desempeño de sus funciones consistentes en no cumplir con sus tareas en debida forma, se le hace saber que queda despedido a partir del día de la fecha por su exclusiva culpa. Liquidación final y certificados de trabajo a su disposición en la empresa dentro de los plazos legales” ( CD 24224006 4, ver fs. 7).

Como puede advertirse la vaguedad e imprecisión respecto de los hechos que presumiblemente pretendían imputarle al actor son absolutos. La comunicación solo hace referencia a “incumplimientos en el desempeño de sus funciones” y tal manifestación no satisface mínimamente los recaudos contemplados en el art. 243, L.C.T. que reza: “El despido por justa causa dispuesto por el empleador como la denuncia del contrato de trabajo fundada en justa causa que hiciera el trabajador, deberán comunicarse por escrito, con expresión suficientemente clara de los motivos en que se funda la ruptura del contrato. Ante la demanda que promoviere la parte Fecha de firma: 23/11/2017 Alta en sistema: 27/11/2017 1 Firmado por: E.N.A.G., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: L.M.D.'ARRUDA, SECRETARIO DE CAMARA Firmado por: G.E.M., JUEZ DE CÁMARA #20640304#192597030#20171123081052549 interesada, no se admitirá la modificación de la causal de despido consignada en las comunicaciones antes referidas”.

Sobre el punto, cabe remarcar que la omisión del adecuado y correcto cumplimiento de las formalidades exigidas por el art. 243 de la Ley de Contrato de Trabajo para la validez de la decisión extintiva que pretende fundarse en justa causa, implica la ausencia de justificación de la medida resolutoria incluso cuando se demuestre la existencia de hechos que -de haber sido comunicados adecuadamente- la hubiesen justificado. Tales recaudos formales...

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