Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala III, 22 de Julio de 2020, expediente CAF 054970/2019/CA001

Fecha de Resolución22 de Julio de 2020
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala III

Poder Judicial de la Nación CAUSA Nº 54970/2019; ALLELOCCIC SA c/ EN -M

PRODUCCION Y TRABAJO- S AG Y P s/ REGIMEN FEDERAL

DE PESCA - LEY 24922 - ART 59

Buenos Aires, de julio de 2020.- SE

Y VISTOS; CONSIDERANDO:

  1. Que, por Resolución SAGyP N°

    38, de fecha 20 de febrero de 2015, cuya copia obra glosada a fs.

    97/117 de estas actuaciones, el señor S. de Agricultura,

    Ganadería y Pesca impuso a la firma “ALLELOCCIC S.A.”, una sanción de multa de pesos sesenta mil ($60.000), por la comisión de la infracción al artículo 21, inciso h) de la Ley N°24922, en su carácter de propietaria y armadora del buque pesquero Mercea “C”, M.N.° 0318, durante la marea desarrollada del 29 de marzo al 10 de abril de 2006.

    En primer lugar, indicó que las actuaciones se iniciaron con la Nota N° 678, de fecha 12 de marzo de 2008, de la Dirección Nacional de Coordinación Pesquera -fs. 31/32

    de estos autos-, cuya constancia de notificación data del 25 de marzo de 2008 -conf. fs. 33-. En ella, se comunicó a la empresa “ALLELOCCIC S.A.” la presunta comisión de la infracción al art. 21,

    inciso h) de la Ley N°24922, por capturar la especie “calamar illex”,

    que no estaba autorizada en su permiso de pesca (conf., remisión del Acta de Descarga de fecha 10 de abril de 2006 -v. fs. 9 de autos).

    Asimismo, señaló que la sumariada negó haber infringido lo establecido por el art. 21, inciso h) de la Ley N°24922, y argumentó que la composición de la captura, en todos los casos, es producto del azar biológico, circunstancia que es ajena a la decisión del Capitán, quién tira el lance y al recoger el mismo se encuentra con los frutos del mar.

    Por otro lado, declaró que surge del Acta de Descarga del B/P Mercea “C”, de fecha 10 de abril de 2006,

    que se capturaron 43.830 Kg de la especie calamar -conf., fs. 9 de autos-.

    Fecha de firma: 22/07/2020

    Firmado por: S.G.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: S.H.S.J., SECRETARIA DE CAMARA INTERINA

    Firmado por: C.M.G., JUEZ DE CAMARA

    Sostuvo que la imputada estaba obligada a conocer los alcances del permiso de pesca que le fue otorgado, por lo que debió extremar los recaudos necesarios para adecuar las tareas de pesca a las condiciones previstas en el mismo.

    Destacó que la cuantía de la multa a imponer en las presentes actuaciones no resultaba ni abusiva ni divorciada de los hechos, siendo la mínima para el tipo legal imputado.

  2. Que, mediante presentación cuya copia obra glosada a fs. 136/146 de autos, la firma sancionada -con fecha 9 de marzo de 2015- interpuso recurso de reconsideración y nulidad contra la Resolución SAGyP N° 38, que fue rechazado por Resolución 2019-63-APN-SECAGYP#MPYT, de fecha 29 de marzo de 2019, quedando firme la sanción de multa impuesta por la suma de $60.000.

    En esta última, agregada a fs.

    189/193 de estos autos, el señor S. de Agricultura, Ganadería y Pesca del Ministerio de Producción y Trabajo concluyó que tanto el Acta de Descarga de fecha 10 de abril de 2006, como así también el Parte de Pesca de Altura, correspondiente a la marea desarrollada entre el 29 de marzo al 10 de abril de 2006, resultaban antecedentes suficientes para sustentar el acto administrativo de imputación, en orden a lo normado por el art. 7°, apartado b) de la Ley N° 19549.

    En punto al pedido de nulidad formulado, ante la inexistencia de causales, y de consuno con el principio de que no hay nulidad por la nulidad misma, manifestó que correspondía su rechazo.

  3. Que, contra la Resolución N°

    2019-63- APN-SECAGYP#MPYT, la sancionada interpone recurso de apelación directa previsto en el artículo 59 de la Ley 24.922

    (confr., copia agregada a fs. 206/219 de estas actuaciones).

    Fecha de firma: 22/07/2020

    Firmado por: S.G.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: S.H.S.J., SECRETARIA DE CAMARA INTERINA

    Firmado por: C.M.G., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAUSA Nº 54970/2019; ALLELOCCIC SA c/ EN -M

    PRODUCCION Y TRABAJO- S AG Y P s/ REGIMEN FEDERAL

    DE PESCA - LEY 24922 - ART 59

    En su recurso, luego de reseñar los antecedentes del caso, esencialmente se agravia de las siguientes cuestiones: (i) la nulidad de las actuaciones por violación del derecho de defensa, en tanto, sostiene que se le negó la apertura a prueba del sumario administrativo; (ii) la omisión de valoración del azar biológico y el pedido de reordenamiento de los permisos de “variado de altura”; y (iii) la incorrecta interpretación de las causales interruptivas de la prescripción. Asimismo, en apoyo de su postura,

    solicitó la aplicación del fallo “LOSICER” de la CSJN.

    En este sentido, preliminarmente,

    manifiesta que se quebrantó el principio de inocencia al haberse tenido como existentes hechos o antecedentes que, a su entender, son falsos. Alega que se produjo una grave irregularidad en el procedimiento, al omitirse la apertura a prueba, lo que derivó en la transgresión del debido proceso que consagra el art. 18 de la CN.

    En particular, expresa que al contestar el descargo ofreció prueba testimonial y pericial biológica,

    de la cual -entiende- resultaría su absolución en la infracción imputada, en tanto pretendía demostrar la existencia de “variado de altura”, como especie acompañante, entre la que se encuentra el calamar, entre otros.

    En segundo lugar, aduce que se omitió valorar el informe presentado por la B.L.M.S., en lo atinente a la vinculación trófica que se da entre la especie calamar/merluza, abadejo/merluza y merluza de cola/merluza.

    En tercer lugar, expresa que en autos ha operado la prescripción de la acción, en los términos del art. 74 de la Ley N° 24922, por cuanto desde la comisión de la infracción (abril de 2006) hasta fecha de imposición de la sanción cuestionada (20/02/2015), han transcurrido más de 5 años, concretamente, 8 años Fecha de firma: 22/07/2020

    Firmado por...

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