Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Ii, 24 de Octubre de 2019, expediente CCF 004315/2018/CA001

Fecha de Resolución24 de Octubre de 2019
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Ii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL – SALA II Causa n° 4315/2018 ALLEGRETTI, MARIO c/ OSOCNA Y OTRO s/AMPARO DE SALUD Buenos Aires, de octubre de 2019.

VISTO: el recurso articulado por OSOCNA, a fs. 87/97, cuyo traslado contestó la actora, a fs. 103/106vta., contra la resolución de fs.

77/78.; y CONSIDERANDO:

  1. Que en el pronunciamiento indicado, la magistrada interviniente, previa caución juratoria a prestar el actor ante la Actuaria, ordenó cautelarmente a ORGANIZACIÓN DE SERVICIOS DIRECTOS-

    OSDE y a la OBRA SOCIAL DE COMISARIOS NAVALES-OSOCNA, mantener la afiliación obligatoria del señor MARIO ALLEGRETTI, y los señores D.N.A. y G.A.A. (como integrantes del grupo familiar primario) beneficiarios del PLAN OSDE 310, con los aportes que efectúa el actor de conformidad con lo dispuesto por el art. 16, de la Ley 19.032, sin perjuicio de que para el caso que el mencionado plan fuera complementario en los términos del Decreto 576/93, cumpla el interesado con el aporte adicional correspondiente.

    Debiendo asimismo garantizar la continuidad y cobertura de los tratamientos que sean pertinentes en el marco de tal afiliación.

  2. Que lo así resuelto fue resistido OSOCNA, con su recurso de fs. 87/97, cuyo traslado contestó la actora, a fs. 103/106vta..

    Se agravia la obra social por el encuadre legal del asunto; por la imposibilidad jurídica de incorporar al actor a esa obra social; por la falta de aportes; y por la imposibilidad de brindar un plan que ofrece un tercero.

  3. Que este Tribunal sólo analizará las argumentaciones que resulten adecuadas en el contexto cautelar en el que fue dictada la resolución recurrida (Fallos: 278:271 y 291:390), sin examinar aspectos vinculados con la cuestión sustancial del proceso.

    Fecha de firma: 24/10/2019 Alta en sistema: 01/11/2019 Firmado por: RICARDO

  4. GUARINONI - EDUARDO DANIEL GOTTARDI, #31936029#247692085#20191023114332142 Además, no es posible soslayar en el caso que el recurso de la OSOCNA, carece de una crítica concreta y razonada (art. 265 del Código Procesal), no contiene agravios vinculados a los recaudos de admisibilidad de la medida dictada, es decir a la verosimilitud del derecho y al peligro en la demora; en cuyo caso, por no constituir una expresión de agravios (art.

    266 del Código Citado), cabe declararlo desierto (Fassi-Yáñez, “Código Procesal Civil y Comercial, comentado, anotado y concordado”, t. II, págs.

    481 y ss.; esta S., causa 1547/97 del...

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