Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca - Sala I, 30 de Julio de 2009, expediente 64.875

Fecha de Resolución30 de Julio de 2009
EmisorSala I

Poder Judicial de la Nación Expediente nro. 64.875 – S.I. –S.. 1

Bahía Blanca, 30 de julio de 2009.

VISTO: Este expediente nro. 64.875, caratulado: “AFIP-DGI s/ Solicita orden de allanamiento s/ Incidente de nulidad del allanamiento y secuestro”, venido del Juzgado Federal de Santa Rosa, para resolver el recurso de apelación interpuesto a fs. sub 32/34 contra la resolución de fs. sub 28/30.

El Señor Juez de Cámara, Dr. R.E.P.,

dijo:

1ro.) La resolución recurrida –de fs. sub 28/30– no hacer lugar al planteo de nulidad interpuesto por la defensa respecto de las diligencias de allanamiento de cinco inmuebles y secuestro ordenadas (cfr. fs. sub 56/57 vta.).

2do.) Contra lo decidido apela el Dr. R.O.B. en su carácter de Defensor particular de D.A.P. –cf. fs. sub USO OFICIAL

32/34-, y a fs. sub 62 mantiene el recurso ante esta Alzada.

Fijada la audiencia prevista en el art.454 del CPPN ley 23.984, expone como cuestión previa a la fundamentación de su planteo nulidificatorio, la necesidad de diferenciar los dos sistemas con que cuenta la AFIP-DGI para solicitar a un juez que ordene el allanamiento del domicilio de un contribuyente; el que prevé el art. 35 inc. “e” de la ley 11683, y el dispuesto por el art. 21 de la ley 24769, radicando el primero de ellos en cuestiones de resistencia grave a la fiscalización –activa o pasiva–, y el segundo en aquellas originadas en la investigación de delitos fiscales. Que a pesar de las diferencias de objeto y requisitos que existen entre uno y otro procedimiento, en cualquiera de ambos corresponde la motivación del acto judicial.

Se agravia en síntesis de que:

  1. habiéndose dispuesto la orden de allanamiento en los términos del art. 35 de la ley 11683, y siendo que la firma fiscalizada ‘Yabuche S.A.’ en todo momento respondió los requerimientos fiscales y aportó la documentación requerida, se concluye en que no hubo ninguna razón objetiva que haya podido ser considerada por el a quo como suficiente para dictar tal orden de allanamiento.

  2. la ‘sola presunción de que pudiere haber operaciones no registradas’ invocada en sede administrativa a la que hubo de estarse el sentenciante como fundamento de su resolución, no es suficiente para otorgar la orden de allanamiento en los términos de la ley 11.683, pues no hubo negativa del contribuyente a exhibir la documentación requerida,

    sino que, por el contrario y habiéndose reconocido que la misma fue entregada, la orden por ello resulta infundada. Además que, la solicitud en los términos del art. 35 cit. sólo procede cuando el contribuyente se niega a exhibir, y no cuando el fisco ‘presume’ que puede haber operaciones no registradas.

  3. las razones de ‘inmediatez’ y de ‘practicidad’

    invocadas por el sentenciante, y que de hecho habilitó al organismo fiscal a eludir el procedimiento normal de fiscalización, no son idóneas para vulnerar la garantía constitucional de la inviolabilidad del domicilio, no cumpliéndose con el requerimiento de los arts. 123 y 224 del CPPN (fs. sub 82 vta.). Que la secuencia procesal de autos, denota la ‘automaticidad’

    con que se libró la orden de allanamiento (fs. sub 83).

  4. las órdenes de allanamiento emitidas constituyeron lo que en doctrina se llama una ‘excursión de pesca’, pues se hubo de autorizar judicialmente, la búsqueda de material probatorio impreciso y vago, sin que estuviera...

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