Sentencia nº 218 de Cámara de Apelación en lo Penal de Venado Tuerto, 7 de Noviembre de 2013

Fecha de Resolución 7 de Noviembre de 2013
EmisorCámara de Apelación en lo Penal de Venado Tuerto

PRINCIPIO "NON BIS IN IDEM" - PEDIDO DE ALLANAMIENTOCRIADERO DE CERDOS - HABILITACIÓN - LEY DE COMUNAS -CODIGO DE FALTAS.

(...) Más allá de considerar que la Fiscalía de Cámaras pudo opinar en el tema pues no nos encontramos ante un decisorio por aplicación del Código de Faltas sino de la Ley de Comunas -ley provincial Nº2439- y por lo tanto del Código Procesal Penal de manera subsidiaria, igualmente puede resolverse el caso, pues en primer lugar considero que la Jueza de Primera Instancia no debió conceder la apelación -y luego correspondía que está Cámara declarara mal concedido el recurso- y por lo tanto la orden de allanamiento debió quedar firme. (...)(...) De lo antedicho surge que se le dieron excesivas garantías -más de las establecidas por ley- a los apelantes e inclusive posibilidades extrajudiciales que tampoco se cumplieron, por lo que entiendo que la Resolución debe ser confirmada. (...) (...) Con respecto a que la causa no debió salir del ámbito civil y que la causa penal ya fue resuelta por esta Cámara por lo que se viola el principio "Non Bis In Idem", ello no es así. En efecto, los impugnantes manifiestan tener un expediente por Daños y Perjuicios que tramita ante la Excelentísima Cámara Contencioso Administrativo de Rosario pero esta causa es totalmente independiente de la mencionada, una cosa es un juicio por daño y perjuicio y otra una dentro del ámbito de la ley de comunas en las que quien se consideró afectado por una resolución, en este caso de clausura, debió efectuar los reclamos dentro del ámbito correspondiente y en este caso no lo hizo. De igual manera no existe "Non Bis In Idem" debido a que el Código de Faltas tiene naturaleza sancionatoria punitiva -aplicar una pena-, mientras que la Ley de Comunas, en este caso, tiene como tendencia reparar una situación que perjudica a la población en general -ej. Olores que produce el criadero de cerdos- y para ello está facultado por el artículo 45 inc. 3. A imponer sanciones y solicitar órdenes de allanamiento. (...)(...) También considero que una persona puede ser absuelta por aplicación del Código de Faltas provincial, pero puede continuar o iniciarse otra causa por la ley de Comunas máxime cuando la situación continúa como en este caso y la absolución mencionada anteriormente fue por cuestiones ajenas a la culpabilidad o no del acusado. (...)

1

Nº . 218 T.26 F. 738/742 Venado Tuerto, 7 de Noviembre de2013.

Y VISTOS: Los presentes autos Nº 138/2013

caratulados "SOLICITUD DE ORDEN DE ALLANAMIENTO PORPARTE DEL PRESIDENTE COMUNAL DE LOS QUIRQUINCHOSS.C. EN USO DE SUS FACULTADES DEL PODER".

CONSIDERANDO: I) Contra el decreto del 19 de

Junio de 2013, por el que la Dra. S.M., J. PenalCorreccional y Faltas de Melincué resolvió: "Por recibido escrito02/2013, agréguese la boleta de iniciación de juicio y la documentalacompañada. Habiéndose cumplimentado lo ordenado en el decreto 79,procédase a proveer el escrito N° 01/2013 presentado en fecha14/06/13 por el Dr. S.C., en su carácter de Presidente Comunal de LosQuirquinchos. Atento el contenido del hecho anoticiado, documentalacompañada y lo solicitado en virtud de ello, hágase lugar a la orden deallanamiento y despoblamiento del criadero de cerdos existentes encalle W., Ruta Provincial N° 8 S y Vías del Ferrocarril Gral. B.Mitre de esa localidad, en la forma solicitada, debiéndose labrar lasactas pertinentes, detallando cantidad de animales y todo otro dato deinterés al respecto. Autorícese la colaboración de personal policial paraque actúe con la debida moderación. Procédase a practicar la medidaen fecha 02/07/2013, en el horario comprendido entre las 8,00 y las 20.00 hs y con la presencia de dos testigos hábiles mayores de 18 años,que no pertenezcan a la repartición (art. 218 y sgtes. 190 V del C.P.P.),pudiendo hacer uso de la fuerza pública si fuere necesario, autorizandoa un cerrajero para el ingreso en caso de negativa de los propietarios.Notifíquese. (Causa N° 92/13)", la Sra. M.C.C., por derecho propio,interpuso recurso de revocatoria y apelación en subsidio. Por resoluciónN° 368 del 2 de Julio de 2013, la Dra. M. resolvió: "1) NOHACER LUGAR a la revocatoria interpuesta por M.C.C. contra eldecreto que ordena la medida de allanamiento dispuesto a fs. 83 (arts.416 y sgtes. del CPP). 2) CONCEDER la APELACIÓN en subsidioplanteada contra el decreto de procesamiento en relación y...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR