Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal, 13 de Octubre de 2009, expediente 43.292

Fecha de Resolución13 de Octubre de 2009

Poder Judicial de la Nación CN° 43.292 “Alives, M.Á. s/excepción de falta de acción”

Juzgado n° 8 – Secretaría n° 15

Reg. 1122

Buenos Aires, 13 de octubre de 2009.

Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

I- Llegan las presentes actuaciones a conocimiento y decisión de este Tribunal, en virtud del recurso de apelación interpuesto a fs.

37/38 por el Dr. G.E.K., Defensor Oficial, contra los puntos I y II de la resolución de fs. 26/32 por medio de los cuales el Sr. Juez a cargo del Juzgado Federal n° 8 dispuso no hacer lugar a la excepción de falta de acción por atipicidad manifiesta planteada por el recurrente y rechazar el planteo de USO OFICIAL

inconstitucionalidad propuesto por el Defensor Oficial y por el F.F.C.A.R..

Asimismo, viene a estudio de esta Sala la apelación interpuesta por el Fiscal Federal a fs. 33/36, contra el punto II de la resolución antes referida. Sin embargo a fs. 45/46 la Dra. E.A. de S.,

F. General Adjunta, desistió de ese remedio.

II- Cabe recordar que los presentes actuados se iniciaron el día 6 de junio de 2007, con motivo del procedimiento policial llevado a cabo por personal de la seccional 13 de la P.F.A., que durante el recorrido jurisdiccional, al llegar a la esquina de la Av. Avellaneda y la calle R. de esta ciudad, en momentos en que se disponían a identificar a M.Á.A., éste intentó escapar. Tras detenerlo le secuestraron -ante testigos-,

dieciséis (16) envoltorios de nylon transparente que contenían, cada uno de ellos, una sustancia polvorienta blanca compactada similar al Clorhidrato de Cocaína, los cuales se encontraban dentro de un paquete de bizcochitos “Don Satur”.

A modo de reseña, a fs. 53/55 del cuerpo principal, obra el auto de procesamiento de M.Á.A. por haber sido considerado prima facie autor penalmente responsable del delito de tenencia de estupefacientes para consumo personal; a fs. 80/81 el Dr. M.M. de G. suspendió el trámite del proceso y ordenó que el imputado realice un tratamiento ambulatorio de desintoxicación y rehabilitación.

Es en estas circunstancias que la defensa de Alives opuso una excepción de falta de acción por atipicidad y planteó subsidiariamente la inconstitucionalidad del art. 14, segunda parte de la ley 23.737, por entender que resulta manifiesta la ausencia de delito respecto de la conducta imputada al nombrado, atendiendo a que la norma que pretende aplicarse al caso es incompatible con la Constitución Nacional.

Si bien el F., opinó que debía rechazarse la excepción,

postuló en la misma...

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