Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 29 de Marzo de 2017, expediente P 121582

Presidentede Lázzari-Kogan-Soria-Negri
Fecha de Resolución29 de Marzo de 2017
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 29 de marzo de 2017, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctoresde Lázzari, K., S.,N.,se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa P. 121.582, "A.R., G.R.R.. Recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley en causa Nº 42.628 del Tribunal de Casación Penal, Sala I" y su acumulada P. 123.083, "Z.L., W.R.. Recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley en causa Nº 42.424 y acum. 42.628 del Tribunal de Casación Penal, Sala I".

A N T E C E D E N T E S

La Sala Primera del Tribunal de Casación Penal, mediante el pronunciamiento dictado el 22 de febrero de 2013, rechazó los recursos de la especialidad articulados por la entonces defensora particular de W.R.Z.L. y por la Defensa Oficial a favor de G.R.R.A.R. contra la sentencia del Tribunal Criminal n° 1 de M. que los había condenado a la pena de prisión perpetua, accesorias legales y costas y declaración de reincidencia para Z.L., por encontrarlos coautores penalmente responsables del delito de homicidiocriminis causa, por haber sido cometido para consumar el hecho anterior y lograr la impunidad, en concurso real con robo calificado por el uso de arma de fuego apta para el disparo (fs. 79/90).

El señor Defensor Oficial ante la instancia casatoria -doctor M.L.C.- dedujo recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley a favor de A.R. (P. 121.582, fs. 114/126 vta.), y la señora Defensora Adjunta de Casación -doctora S.E. De Seta- hizo lo propio a favor del imputado Z.L. mediante la misma vía (P. 123.083, fs. 130/139 vta.); los que fueron concedidos a fs. 144/147.

Oído el señor F. del Tribunal de Casación Penal (res. 12/16), dictada la providencia de autos, y hallándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte decidió plantear y votar las siguientes

C U E S T I O N E S

1ra) ¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley articulado por el señor Defensor Oficial de G.R.R.A.R. interpuesto en causa P. 121.582?

2da) ¿Lo es el deducido por la señora Defensora Adjunta de Casación a favor de W.R.Z.L. en causa P. 123.083?

V O T A C I Ó N

A la primera cuestión planteada, el señor Juez doctor de L. dijo:

  1. Contra el fallo del Tribunal de Casación al que se hizo mención en los antecedentes, el señor Defensor Oficial interpuso recurso de inaplicabilidad de ley a favor de G.R.R.A.R. en el que articuló tres planteos:

    1. En primer término denunció "violación al in dubio pro reo (art. 18 C.N., art. 8.2 C.A.D.H. -art. 75 inc. 22, C.N.-, art. 1 C.P.P. y errónea aplicación del art. 45 del C.P." (fs. 117). Entendió que el fallo recurrido aplicó erróneamente la teoría del dominio funcional del hecho dado que, ni de la materialidad ilícita comprobada ni de la calificación legal escogida surge que hubiera un acuerdo previo para matar, ni tampoco que existiera un reparto de tareas entre los sujetos que tuvieron esa finalidad. Argumentó que únicamente acordaron robar, para lo cual A. cumplió el rol de entregador (trabajaba como jardinero en la casa de la mujer víctima) y, por consiguiente, sostuvo que no puede considerárselo coautor del homicidio calificado (fs. 118). Alegó que el restante interviniente, Z., realizó la totalidad de la conducta típica de manera que no hubo reparto de tareas, propia del dominio funcional del hecho y, por ende, de la coautoría -respecto de la muerte- (fs. 118 vta.). Indicó que a A. sólo se lo mencionó como presente en el interior de la vivienda donde se cometió el robo, en compañía de Z., y que fue este último quien efectuó el disparo que ultimó a la víctima de manera que no hizo un aporte esencial para la realización completa del plan (fs. 119 vta.).

      Adujo que en el presente "lo único que se pudo acreditar fue la intervención del imputado en el robo, más no se acreditó el contenido de dicha contribución" y que "frente a dicho obstáculo, debió aplicarse el principio'in dubio pro reo', lo que no sucedió ya que a [A.R.] se lo condenó como coautor basado en la existencia de reparto de tareas en el acuerdo previo de matar, constitutivo de un supuesto de coautoría funcional" (fs. 119 vta./120).

      Apuntó que la interpretación efectuada del art. 45 del Código Penal a partir de la teoría del dominio funcional del hecho es incorrecta por resultar legalmente incompatible con el art. 18 de la Constitución nacional y que lo resuelto transgrede en el caso el art. 46 del Código Penal (fs. 120).

    2. En segundo término se...

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