Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A - SECRETARIA CIVIL I, 4 de Agosto de 2016, expediente FCB 044438/2014/CA001

Fecha de Resolución 4 de Agosto de 2016
EmisorCAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A - SECRETARIA CIVIL I

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A AUTOS: “ALIENDRO, L.E. c/ ANSES s/ AMPARO LEY 16.986

doba, cuatro de agosto del años dos mil dieciséis.-

Y VISTOS:

Estos autos caratulados; “ALIENDRO, L.E. c/ ANSES – Amparo Ley 16.986” (Expte. N° 44438/2014/CA1)

venidos a conocimiento y decisión de este Tribunal, en virtud de los recursos de apelación interpuestos por la parte actora y por la parte demandada respectivamente, en contra de la sentencia obrante a fs. 92/95 dictada por el señor Juez Federal N° 3, que dispuso: “Córdoba, 3 de diciembre de 2013…

RESUELVO : 1.- Declarar la inaplicabilidad del artículo 125 de la ley 24.241.

  1. - Hacer lugar a acción de amparo interpuesta por la Sra. L.E.A. en contra de la ANSES, y en consecuencia revocar la Resolución Nº

RCE-B 03827/14 de fecha 26/08/14 registrada en el Tomo 1 Folio 154, ordenar a la accionada a fin de que dentro del plazo de 120 días proceda a abonar a la actora las diferencias resultantes entre el haber mínimo garantizado de pensión por fallecimiento correspondiente a cada período y las sumas efectivamente percibidas de la AFJP como haber de pensión derivado del causante en su carácter de aportante regular con derecho conforme lo prescripto por el art. 95 de la ley 24.241 y su reglamentación, de conformidad con las pautas establecidas en el presente decisorio, complementando la prestación que brinda la AFJP hasta alcanzar el haber mínimo que garantiza la Anses, desde el 5/8/10, con más el interés de la tasa pasiva del BCRA el que correrá hasta su efectivo pago conforme lo dispuesto en el considerando

  1. 3- Intímese a las partes, para que constituyan domicilio electrónico, dentro de los cinco días de notificados de este proveído, de conformidad a lo dispuesto por las Acordadas nros. 14/13 y 38/13 de la CSJN y Acuerdos nro 200/13 y 8/14 de la Excma. Cámara Federal Fecha de firma: 04/08/2016 Firmado por: G.S.M., Firmado por: I.M.V.F., Firmado por: M.V., Firmado por: EDUARDO AVALOS #24373497#158547418#20160804133706958 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A AUTOS: “ALIENDRO, L.E. c/ ANSES s/ AMPARO LEY 16.986

    de Córdoba, bajo apercibimiento en caso de que no se constituya, la parte quedará notificada a la oficina, los martes y viernes; y al actor para que tramite en Anses la Actualización de Datos Personales (A.D.P.) debiendo la Anses otorgarle una constancia para su incorporación a autos. 4.- Imponer las costas en el orden causado (art. 21 ley 24.463). Diferir la regulación de honorarios del patrocinante letrado de la actora Dr. M.F.A. para cuando exista base económica firme para ello. 5.- Protocolícese y hágase saber. Fdo. : M.H.V.N.”.-

    Y CONSIDERANDO:

  2. La accionante se agravia (fs. 97/99) respecto a la imposición de costas en el orden causado (art. 21 de la Ley 24.463), ya que considera que si bien es lo que dispone dicha ley, no es aplicable en procesos especiales como lo es el amparo, por lo que no existe razón para apartarse del principio general de imposición de costas establecido por la ley 16.986. Cita jurisprudencia que avalaría su postura.-

    También se queja la actora en cuanto al plazo fijado por el A quo de 120 días para que proceda la Anses a abonar al actor, por considerar que el presente amparo es una acción expedita siendo impropio el extenso lapso otorgado para el cumplimiento de la Sentencia al organismo demandado, más teniendo en cuenta el neto carácter alimentario de dicha renta y el fin tuitivo, tendiente a asegurar condiciones elementales de vida que hacen a la dignidad de la amparista de dicho beneficio previsional. Cita fallos de esta Cámara que disponen el plazo de 10 días para su cumplimiento. Hace reserva del caso federal.-

    Fecha de firma: 04/08/2016 Firmado por: G.S.M., Firmado por: I.M.V.F., Firmado por: M.V., Firmado por: EDUARDO AVALOS #24373497#158547418#20160804133706958 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A AUTOS: “ALIENDRO, L.E. c/ ANSES s/ AMPARO LEY 16.986

    Corrido el traslado para que la parte demandada conteste agravios, ésta omite hacerlo (ver cédula de notificación de fs.

    110vta.).

    Seguidamente, con fecha 23 de octubre de 2015 (fs. 102/108vta.) el representante legal del ANSES presenta su escrito de expresión de agravios, planteando en primer lugar, la inadmisibilidad de la presente acción de amparo, argumentando que ha sido iniciada vencido el plazo de 15 días hábiles que determina el art. 2 inc. e) de la ley 16.986.

    También le agravia la vía intentada considerando la existencia de otros medios procesales. Expresa que al sentenciar y hacer lugar al planteo de la accionante se ha ordinarizado el presente, resolviendo cuestiones ajenas a debate, ya que la actora usó el remedio excepcional para eludir los estadios procesales del caso.

    Arguye que nuestro más Alto Tribunal ha dicho que la acción de amparo no es viable en el caso de cuestiones opinables que requieren mayor debate y prueba, o cuando la naturaleza del asunto exija aportar al pleito mayores elementos de convicción, y que la demandante no ha acreditado la amenaza o daño cierto, preciso o concreto que permita admitir la vía intentada, ni demostrado que la afectación de los supuestos derechos vulnerados sea palmario, ostensible o inequívoco.

    En cuanto al reclamo administrativo previo en demandas contra la Nación, argumenta que la postura mayoritaria considera al amparo como subsidiario o vía supletoria, por resultar el más ajustado a Fecha de firma: 04/08/2016 Firmado por: G.S.M., Firmado por: I.M.V.F., Firmado por: M.V., Firmado por: EDUARDO AVALOS #24373497#158547418#20160804133706958 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A AUTOS: “ALIENDRO, L.E. c/ ANSES s/ AMPARO LEY 16.986

    principio de equidad y solidaridad que deben primar en materia previsional.

    Considera que la actora no deja plasmada con claridad por qué no ha implementado los mecanismos jurídicos idóneos, limitándose sólo a exponer sobre la improcedencia de la vía administrativa.

    Agrega que el único fundamento expuesto para justificar su procedencia es el relativo a la concesión de un beneficio de carácter alimentario. Que si ello fuera así todas las acciones en trámite ante el fuero federal de la Seguridad Social serían amparos.

    En segundo término le agravia a la demandada que el A quo hizo lugar a la pretensión de la actora y que la presente nunca debió ser dirigida contra su mandante, sino contra responsable del pago de la pretensión. Sostiene que la accionante pretende modificar el contrato firmado por ella y la compañía de seguros de retiro el cual no fue suscripto por su representada, por lo que dichas condiciones contractuales no pueden extenderse a su parte.

    Argumenta que la garantía prevista en el art.

    125 de la Ley 24.241 no resulta aplicable a la accionante ya que el Estado sólo garantiza el haber mínimo a los beneficiarios del Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones del Régimen Previsional Público y a los del Régimen de Capitalización que perciben componente público.

    Agrega que el quantum de la renta fue definido contractualmente entre la accionante y la Compañía de Seguros de Retiro, Fecha de firma: 04/08/2016 Firmado por: G.S.M., Firmado por: I.M.V.F., Firmado por: M.V., Firmado por: EDUARDO AVALOS #24373497#158547418#20160804133706958 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A AUTOS: “ALIENDRO, L.E. c/ ANSES s/ AMPARO LEY 16.986

    relación contractual que considera ajena a su poderdante, por lo que considera aplicable la teoría de los actos propios.

    En consecuencia, solicita el rechazo de la sentencia dictada, con costas en la forma indicada en el art. 21 de la Ley 24.463. Hace reserva del caso federal.-

    Corrido el traslado de ley, la parte actora oportunamente contesta agravios (fs. 111/116).

  3. En forma preliminar, corresponde efectuar una breve reseña de las actuaciones. Así, la presente acción de amparo fue interpuesta con fecha 7 de noviembre de 2014 por la señora L.E.A., con el patrocinio letrado de los Dres. M.F.A. y M.E.C., en contra de la A.N.Se.S, con el objeto que el Tribunal declare la inconstitucionalidad, nulidad e inaplicabilidad del art. 5º de la ley 26.425 y del art. 125 de la ley 24.241, solicitando se le garantice el monto del haber mínimo establecido y la movilidad a contar desde el término de prescripción con más sus intereses y costas. En aquel escrito explica que obtuvo dicho beneficio en virtud de una pensión, al haber fallecido su esposo, quien contaba en su historia laboral con una gran cantidad de aportes jubilatorios. Dicha pensión fue otorgada bajo el régimen de A.F.J.P., adquiriendo así una Renta Vitalicia Previsional con la Compañía Orígenes Seguros de Retiro S.A., la cual le abonaba mensualmente un monto variable en concepto de “Pensión por fallecimiento capitalizable”, que a la fecha de su presentación alcanza la suma de $2.257. Luego, con fecha 04/08/2014 (mediante CD477028227) efectuó ante la ANSES reclamo administrativo Fecha de firma: 04/08/2016 Firmado por: G.S.M., Firmado por: I.M.V.F., Firmado por: M.V., Firmado por: EDUARDO AVALOS #24373497#158547418#20160804133706958 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A AUTOS: “ALIENDRO, L.E. c/ ANSES s/ AMPARO LEY 16.986

    solicitando se le abone al menos el mínimo del haber jubilatorio, el que fuera denegado mediante resolución Nº RCE-B 03827/14 de fecha 26/08/2014 y notificada con fecha 03/11/2014. Expresa que habiendo agotado la vía administrativa debió requerir urgente intervención al Poder Judicial, atento su grave situación económica y avanzada edad.

    Una vez impreso el trámite previsto por la Ley N° 16.986...

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