Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca, 30 de Julio de 2013, expediente FBB 13061778/2010/CA1
Fecha de Resolución | 30 de Julio de 2013 |
Poder Judicial de la Nación Expte. nro. FBB 13061778/2010/CA1 (Origen CFABB 67.682) – Sec. 1
Bahía Blanca, 30 de julio de 2013.
Y VISTOS: Este expediente nro. FBB 13061778/2010/CA1 (Origen CFABB
67.682), caratulado: “INDURAIN, A. y MORENO, M. c/
ORIGENES SEGUROS DE RETIRO S.A. s/ amparo ley 16986”, venido del
Juzgado Federal nro. 1 de Bahía Blanca, para resolver el recurso de apelación
interpuesto a fs. 259/263 vta. contra la sentencia de fs. 250/252 vta.
El señor Juez de Cámara, Á., dijo:
1ro.) La Sra. Jueza de Primera Instancia, subrogante (nro. 2)
hizo lugar a la acción de amparo interpuesta por A. y María
José Moreno contra Orígenes Compañía de Seguros de Retiro S.A. con el alcance
y la modalidad establecida por la CSJN en los fallos “Á. c/Siembra
Seguros de Retiro S.A. s/ ordinario” y “B., Estela Sara c/Poder Ejecutivo
Nacional, ley 25.561 –dtos. 1.570/01 y 214/02– s/ amparo”, declaró la
inconstitucionalidad del art. 8 del decreto 214/02 y de las Resoluciones 28.592 y
28.924 de la Superintendencia de Seguros de la Nación y normas concordantes en
lo que a la modalidad de la renta vitalicia previsional concierne; reconoció el
derecho de la actora a percibir las sumas en concepto de renta vitalicia en la
moneda de origen –dólares estadounidenses– en las condiciones pactadas, a partir
del 28 de febrero de 2002; impuso las costas a la demandada vencida y difirió la
regulación de honorarios hasta que los profesionales intervinientes acrediten su
situación previsional e impositiva.
2do.) El apoderado de la demandada interpuso recurso de
apelación a fs. 259/263 vta., expresando sus agravios sostuvo que: a) la sentencia
aplica arbitrariamente una imprescriptibilidad, existiendo una ley especial en la
materia como lo es la ley 17.418 que establece el plazo anual, y en subsidio la ley
24241 que mantiene la prescripción prevista en el art. 82 de la ley 18.037 y b) la
imposición de costas procesales, las que solicitó que le sean impuestas en el orden
causado.
El representante del Ministerio Público Fiscal dictaminó a
fs. 270/vta., señalando que la demandada se allanó a la parte sustancial de la
sentencia de primera instancia, en cuanto se remitió a la solución brindada por la
Corte Suprema de la Justicia de la Nación en los precedentes “B.” y
Poder Judicial de la Nación Expte. nro. FBB 13061778/2010/CA1 (Origen CFABB 67.682) – Sec. 1
Á.
; en cuanto a la prescripción cita precedentes de esta Cámara en favor de
los dos años anteriores al inicio de...
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