Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca, 30 de Julio de 2013, expediente FBB 13061778/2010/CA1

Fecha de Resolución30 de Julio de 2013

Poder Judicial de la Nación Expte. nro. FBB 13061778/2010/CA1 (Origen CFABB 67.682) – Sec. 1

Bahía Blanca, 30 de julio de 2013.

Y VISTOS: Este expediente nro. FBB 13061778/2010/CA1 (Origen CFABB

67.682), caratulado: “INDURAIN, A. y MORENO, M. c/

ORIGENES SEGUROS DE RETIRO S.A. s/ amparo ley 16986”, venido del

Juzgado Federal nro. 1 de Bahía Blanca, para resolver el recurso de apelación

interpuesto a fs. 259/263 vta. contra la sentencia de fs. 250/252 vta.

El señor Juez de Cámara, Á., dijo:

1ro.) La Sra. Jueza de Primera Instancia, subrogante (nro. 2)

hizo lugar a la acción de amparo interpuesta por A. y María

José Moreno contra Orígenes Compañía de Seguros de Retiro S.A. con el alcance

y la modalidad establecida por la CSJN en los fallos “Á. c/Siembra

Seguros de Retiro S.A. s/ ordinario” y “B., Estela Sara c/Poder Ejecutivo

Nacional, ley 25.561 –dtos. 1.570/01 y 214/02– s/ amparo”, declaró la

inconstitucionalidad del art. 8 del decreto 214/02 y de las Resoluciones 28.592 y

28.924 de la Superintendencia de Seguros de la Nación y normas concordantes en

lo que a la modalidad de la renta vitalicia previsional concierne; reconoció el

derecho de la actora a percibir las sumas en concepto de renta vitalicia en la

moneda de origen –dólares estadounidenses– en las condiciones pactadas, a partir

del 28 de febrero de 2002; impuso las costas a la demandada vencida y difirió la

regulación de honorarios hasta que los profesionales intervinientes acrediten su

situación previsional e impositiva.

2do.) El apoderado de la demandada interpuso recurso de

apelación a fs. 259/263 vta., expresando sus agravios sostuvo que: a) la sentencia

aplica arbitrariamente una imprescriptibilidad, existiendo una ley especial en la

materia como lo es la ley 17.418 que establece el plazo anual, y en subsidio la ley

24241 que mantiene la prescripción prevista en el art. 82 de la ley 18.037 y b) la

imposición de costas procesales, las que solicitó que le sean impuestas en el orden

causado.

El representante del Ministerio Público Fiscal dictaminó a

fs. 270/vta., señalando que la demandada se allanó a la parte sustancial de la

sentencia de primera instancia, en cuanto se remitió a la solución brindada por la

Corte Suprema de la Justicia de la Nación en los precedentes “B.” y

Poder Judicial de la Nación Expte. nro. FBB 13061778/2010/CA1 (Origen CFABB 67.682) – Sec. 1

Á.

; en cuanto a la prescripción cita precedentes de esta Cámara en favor de

los dos años anteriores al inicio de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR