Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata - CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA PREVISIONAL, 12 de Octubre de 2023, expediente FMP 006261/2020/CA001

Fecha de Resolución12 de Octubre de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA PREVISIONAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA

ALIAS, M.H. c/ ANSES s/PENSIONES; 6261/2020

SA ///del plata,

AUTOS Y VISTO:

En primer término y en virtud de la excusación formulada por el Sr. Juez, Dr. B.D.B., para intervenir en el tratamiento del recurso de apelación en estudio, corresponde tenerlo por excusado y en consecuencia integrar el Tribunal con los suscriptos.-

Llegan los autos a esta Alzada con motivo del recurso de apelación deducido por la parte demandada en oposición a la sentencia dictada por el juez de grado.-

Que del examen de las presentes actuaciones surge que la Sra. ALIAS M.H. adquirió su beneficio previsional de pensión derivada, conforme lo normado por la Ley 24.241, teniendo como fecha de adquisición del derecho el día 31/07/2002.-

Ingresando concretamente en el análisis de los agravios planteados por la demandada en su memorial, se advierte que los mismos están dirigidos a cuestionar la regularidad y calidad de aportante, la declaración de inconstitucionalidad del Dto. 460/99, el principio de congruencia, el plazo de cumplimiento y la tasa de interés aplicada.-

A partir de lo expuesto y siendo que todo ello resulta sustancialmente análogo a lo examinado por esta Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata, en los fallos: “ROMANO, M.A. Y

OTRO c/ ANSeS s/IMPUGNACIÓN de ACTO ADMINISTRATIVO,

'PROTOCOLO A.. 6/14 Materias Civiles' Clave: FMP 022104016/2013

Fecha: 14/08/2017 y “LAYA, G.A. c/ ANSES s/REAJUSTE

DE HABERES, 'PROTOCOLO A.. 6/14 Materias Civiles' Clave: FMP

022553/2019/CA001 Fecha: 26/12/2022, entre otros, que remite a los antecedentes: “T.” (Fallos: 329:576), “Pinto, A.A. c/ ANSeS

s/ pensiones”, sentencias del 16 de febrero y 6 de abril de 2010, entre otros,

por lo que corresponde remitir a los fundamentos allí vertidos, que pasan a formar parte del presente resolutorio.-

Fecha de firma: 12/10/2023

Firmado por: M.B., CONJUEZ

Firmado por: A.O.T., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: S.C., SECRETARIA DE CÁMARA

Por último, en relación a las costas de Alzada, cabe recordar lo señalado en la sentencia dictada en: “AGOSTINO, TERESITA DEL

CARMEN c/ ANSeS s/REAJUSTES VARIOS”, ('PROTOCOLO A.. 6/14

Materias Civiles' Clave: FMP 004420/2016/CA001 Fecha: 09/08/2023. En consecuencia, corresponde declarar la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018), e imponer las costas a la vencida. (art. 36 de la ley 27.423

y art. 68 del CPCCN).-

Por todo ello, éste Tribunal RESUELVE:

  1. ...

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