Sentencia de CAMARA FEDERAL DE GENERAL ROCA - SECRETARIA CIVIL, 14 de Marzo de 2022, expediente FGR 021000560/2001/CA002

Fecha de Resolución14 de Marzo de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE GENERAL ROCA - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de General Roca “Alias, H. c/ Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS) y otro s/ reapertura procedimiento administrativo” (FGR

21000560/2001/CA2) Juzgado Federal N°1 de Neuquén General Roca, de marzo de 2022.

VISTO:

El recurso de apelación subsidiario al de revocatoria interpuesto por la actora contra la providencia del 18 de mayo de 2021 (fs.784) que dispuso el levantamiento de las astreintes;

Y CONSIDERANDO:

Que de acuerdo con lo establecido en el art.26 del decreto—ley 1285/58, es facultad de las cámaras de apelaciones dictar sus resoluciones interlocutorias por voto de los magistrados que las integran, por lo que en esta ocasión cada uno de los miembros del tribunal emitirá

su opinión en la forma que sigue.

El doctor M.R.L. dijo:

  1. La providencia señalada en el visto dispuso levantar las astreintes por considerar que la ANSeS había cumplido la obligación impuesta en la resolución dictada por esta cámara el 15 de noviembre de 2017 (fs.683/689) al emitir el acto administrativo que reconoció los servicios prestados por el actor ingeniero H.A. para la empresa Agua y Energía S.E. entre 11/10/1973 y 31/05/1994

    como diferenciales en los términos del Decreto 937/74.

    Al fundar la revocatoria contra esa decisión, el accionante sostuvo que la sentencia había sido cumplida solo parcialmente, pues restaba que la ANSeS calculase y abonase las diferencias que debió percibir desde el Fecha de firma: 14/03/2022

    Alta en sistema: 15/03/2022

    Firmado por: M.R.L., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.F.G., JUEZ DE CAMARA —1—

    Firmado por: M.F., SECRETARIO DE CAMARA

    momento en el cual reunió las condiciones para obtener la jubilación en el marco del régimen especial del Decreto 937/74 hasta que le fue otorgado el beneficio según el régimen ordinario, esto es, 13 de julio de 2006.

    Señaló además que recurrir a la moratoria instaurada por la ley 24.476 no podía implicar por sí

    mismo la inexistencia de toda diferencia a su favor, a la luz del reconocimiento de veinte años de aportes privilegiados.

  2. Corrido traslado del memorial, la demandada explicó que el régimen diferencial del Decreto 937/74

    contemplaba una disminución en la edad necesaria para acceder al beneficio jubilatorio (55 años), pero requería acreditar 30 años de servicios y no se traducía en una haber jubilatorio mayor. Señaló que el carácter privilegiado de los servicios prestados por el actor para...

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