Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo , 31 de Agosto de 2009, expediente 21.121/04

Fecha de Resolución31 de Agosto de 2009

PODER JUDICIAL DE LA NACION

SENTENCIA DEFINITIVA Nº 15.804

EXPEDIENTE Nº 21.121/04 SALA IX JUZGADO Nº 75

En Buenos Aires,31-08-2009

para dictar sentencia en los autos caratulados: “ALI EDUARDO

EMILIO C/ COOPERATIVA VILLA PUEYRREDON S/ DESPIDO”, se procede a votar en el siguiente orden:

El Dr. A.E.B. dijo:

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I- Contra la sentencia dictada en primera instancia,

que rechazó las pretensiones articuladas al inicio, se alzan ambas partes.

La demandada a tenor del memorial obrante a fs. 1113/

1113 vta. recurre la imposición de las costas del proceso en el orden causado, solicitando que en virtud de la calidad de vencida que ostenta la parte actora, se impongan en su totalidad a su cargo.

Por su parte, la accionante a tenor del memorial que luce agregado a fs. 1117/1124 se agravia por la valoración que hiciera el senteciante de grado, de las probanzas adunadas a la causa, mediante la cual consideró acreditada la renuncia del actor como socio de la cooperativa de trabajo demandada, y en consecuencia la falta de responsabilidad indemnizatoria por parte de esta última derivada de la extinción de la relación que las uniera.

Asimismo, se queja por la calificación que hiciera el magistrado de los términos esgrimidos al demandar en torno a la ausencia de invocación de vicio en la voluntad exteriorizada por el accionante, al extinguir la relación.

Recurre la omisión de valorar -a su entender- la postura de la accionada en la causa penal entablada contra el actor,

toda vez que al presentarse como querellante lo ha hecho en nombre de una sociedad de hecho y en las presentes actuaciones se presentó como letrado de una "cooperativa de trabajo"

considerada fraudulenta por la recurrente.

En este entendimiento, tilda de arbitrario y sin fundamen-

ción el fallo recurrido.

Por último, recurre la denegatoria del hecho nuevo denun-

PODER JUDICIAL DE LA NACION

ciado y mantiene el recurso de apelación por denegatoria de prueba testimonial concedido en los términos del art. 110 de la L.O.

Corridos los pertinentes traslados de ley, la actora contestó a tenor del escrito de fs. 1128/1130 y la contraria hizo lo propio a fs. 1136/1140 vta.

A fs. 1113 vta., el letrado apoderado de la parte demanda-

da apeló -por derecho propio- los honorarios regulados a su favor por considerarlos exiguos.

II- Por cuestiones de estricto orden metodológico, me abocaré liminarmente al recurso interpuesto por la actora en torno a la legitimidad otorgada al distracto, que adelanto será

desestimado.

Previo a exponer las razones que motivan mi decisión, es-

timo prudente efectuar una breve reseña del marco fáctico planteado en autos.

Obra en la causa a fs. 44 -adjuntado por la...

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