Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de San Martín , 15 de Marzo de 2011, expediente 5.773

Fecha de Resolución15 de Marzo de 2011

Cn° 5773 (cómputos n° 83/11)

S.A.M. s/encubrimiento agravado

.

-Inc. P.. Acción penal-

Poder Judicial de la Nación CFSM. Sala

  1. S.. 2.

    Año del B.R.. de cámara n° 5909

    S.M. 15 de marzo de 2011.

    Autos a resolver.

    Ante mi:

    S.M. 15 de marzo de 2011.

    Vistos y considerando.

    Las actuaciones de fojas 1/8 del principal informan sobre la sustracción de la motocicleta marca DA, DALT, motor n° 5177

    y carrocería n° 49046 (29-5-00; C.. 44 PFA y Juzgado de Instrucción n° 41 CABA).

    El vehículo fue hallado por la autoridad el 8 de marzo de 2005 con motivo del control rutinario desarrollado en la vía pública y ello encuentra pleno aval en el instrumento labrado en la ocasión y a partir de los testimonios suministrados por los oficiales S.G.M. y R.A.O. (fs. 13, 44/v. y 72/v. del principal).

    -1-

    Por lo tanto, con miras a resolver la pretensión de fojas 1/3v., aquella es la fecha [8-3-05] que debe tenerse en cuenta para fijar el día “a quo” del plazo prescriptivo de la acción penal.

    Porque los dichos de C.J.C. y de S.E.S. sólo posibilitaron direccionar la investigación hacia el imputado A.M.S.. Por lo demás, sus genéricas e imprecisas manifestaciones y la prueba rendida en autos no permiten acreditar con certeza las contingencias que ilustran sobre la alegada adquisición de la motocicleta en cuestión (fs. 84/85, 136/137, 158/159v. y 204/v.).

    De este modo, se observa el siguiente cuadro de situación.

    La autoridad detectó y secuestró el 8 de marzo de 2005 la motocicleta previamente sustraída en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (fs. 13) y A.M.S. fue citado a prestar declaración indagatoria el 3 de diciembre de 2009 (fs.

    176; art. 294 del CPPN).

    Desde aquella fecha [8-3-05] hasta que el causante fue legitimado pasivamente [3-12-09], ni desde aquí hasta el -2-

    Cn° 5773 (cómputos n° 83/11)

    S.A.M. s/encubrimiento agravado

    .

    -Inc. P.. Acción penal-

    Poder Judicial de la Nación CFSM. Sala

  2. S.. 2.

    Año del B.R.. de cámara n° 5909

    presente, en modo alguno ha operado el plazo legal que...

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