Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo , 10 de Diciembre de 2009, expediente 24.401/07

Fecha de Resolución10 de Diciembre de 2009

TS07D42353

PODER JUDICIAL DE LA NACIÓN

SENTENCIA DEFINITIVA Nº 42353

CAUSA Nº 24.401/07 -SALA VII– JUZGADO Nº 55

En la ciudad de Buenos Aires, a los 10 días del mes de diciembre de 2009, para dictar sentencia en los autos: “ALFONZO, NORA

CRISTINA C/ HOTELERA REGAL PACIFIC S.A. S/ DESPIDO”, se procede a votar en el siguiente orden:

EL DOCTOR N.M.R.B. DIJO:

  1. En el fallo en cuestión (fs. 176/180) la “a-quo”

    hizo lugar a la demanda impetrada al considerar, que el despido directo de la actora daba lugar a la percepción de las indemnizaciones legales, aunque entendió que al momento de la decisión de producirse el mismo la actora no había notificado su estado de gravidez.

    El recurso a tratar llega interpuesto por la actora a fs. 183/186, mereciendo la replica de la contraria a fs. 196/199.

  2. Se agravia la accionante porque considera que la Juez ha efectuado una incorrecta valoración de las declaraciones de S. y Boracchia.

    Cuestiona que no se haya considerado que el despido decidido obedeció a que la trabajadora se encontraba embarazada.

    En primer lugar debo señalar que la valoración efectuada por la “a quo” de la declaración de la Sra. S. (fs.

    76/77) ha sido correcta ya que ésta manifestó saber que la actora le había comentado a una supervisora –cuyo nombre no conocía- que creía estar embarazada porque se lo dijo la propia accionante.

    Es decir, que la deponente no posee un conocimiento directo y personal de los hechos, sino que es una testigo indirecta por lo que no puede ser considerada como declarante en el sentido técnico del término (en igual sentido esta S. en los autos: “D., J.A. c/ Seguridad y Custodia SRL s/ despido”

    SD 36529 del 12/3/03).

    Sin perjuicio de lo expuesto, debo señalar que era la demandada quien tenía la carga de acreditar que la desvinculación de la misma no tuvo como causa la circunstancia de que la Sra.

    1. se encontraba embarazada, toda vez que la sola inmediatez entre el aviso del embarazo y la negativa de tareas seguida por el despido dispuesto por la demandada constituye una presunción hominis respecto de que tal rescisión incausada ha sido motivada por dicho embarazo (en similar sentido se ha expedido la Sala VI

    en los autos “Cuccaro de S., C. c/ Elca Cosmeticos Inc.

    S.. Argentina s/ despido” SD 51518 del 17/6/99).

    Máxime cuando –como acontece en el caso de autos- dicha presunción no ha sido desvirtuada por ningun elemento de prueba,

    ya que la accionada no ha arrimado elemento alguno que permita concluir que el...

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