Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo , 20 de Marzo de 2013, expediente 37.743/2011

Fecha de Resolución20 de Marzo de 2013

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo Sala VIII

Expediente Nº 37.743/2011

SENTENCIA Nº 39424 JUZGADO Nº 32

AUTOS: “A.M.J.E. c.S.B.

ARGENTINA S.A. s. Despido”

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 20 días del mes de marzo de 2013, se reúnen en acuerdo los jueces de la Sala VIII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo para dictar sentencia en la causa del epígrafe, y, de acuerdo con el resultado del sorteo realizado, proceden a votar en el siguiente orden:

EL DOCTOR L.A.C. DIJO:

  1. La sentencia de primera instancia, que hizo parcialmente lugar a la demanda, viene apelada por el actor.

    El recurso de fs. 351/352 es improcedente.

    En el primer agravio se queja porque la señora Jueza a quo desestimó la pretensión de obtener la indemnización que prevé el artículo 18 de la Ley 22.250, con fundamento en que no cursó el emplazamiento exigido por dicho artículo. Comparto el pronunciamiento de la sentenciante, ya que el apelante no se hace cargo de que no ha cumplido con la carga legal prevista por el artículo 18,

    por lo que corresponde se confirme lo resuelto en grado (la CD que se menciona en el recurso nada dice al respecto)..

    El segundo agravio persigue se haga lugar a la condena a abonar horas extras. En favor de tal objetivo, ataca el pronunciamiento de la a quo. Sin embargo, el modo ineficaz con que se hace, determina la improcedencia del recurso. El actor se limita a manifestar su postura, sin acreditar sus dichos. La sentenciante de grado entre otros fundamentos concluyó que “…el actor percibió

    compensación por horas extras al 50% y 100%, por lo que debía, en todo caso,

    precisar y acreditar cuáles habrían sido las horas extras laboradas en exceso de las que le fueron abonadas, extremo que no concurre en el caso…”. A esta altura no 1

    Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo Sala VIII

    Expediente Nº 37.743/2011

    se advierten datos serios y precisos que autoricen a apartarse de lo resuelto en primera instancia. Era carga incumplida del apelante demostrar al tribunal, con precisa referencia al material probatorio acumulado, vicios in judicando derivados de la incorrecta apreciación de la prueba o de la indebida aplicación de las normas jurídicas que gobiernan la cuestión (artículo 116 del ordenamiento procesal aprobado por la Ley 18.345).

    El agravio relacionado con “…la forma en la que la señora jueza a quo resolvió la falta de pago en tiempo y forma del fondo del cese...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR