Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii, 22 de Diciembre de 2016, expediente CNT 048124/2012/CA001

Fecha de Resolución22 de Diciembre de 2016
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA II SENTENCIA DEFINITIVA NRO.: 109916 EXPEDIENTE NRO.: 48124/2012 AUTOS: A.M.F. c/ CENTRO DE DIAGNOSTICO PARQUE S.R.L. s/DESPIDO VISTO

Y CONSIDERANDO:

En la ciudad de Buenos Aires, el 22 de diciembre de 2016, reunidos los integrantes de la Sala II a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia definitiva en estas actuaciones, practicado el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

La Dra. G.A.G. dijo:

Contra la sentencia de primera instancia, se alza la parte actora a tenor del memorial que obra a fs. 419/422, cuya contestación de agravios se encuentra glosada a fs. 427/428. La accionada a fs. 418 critica los emolumentos regulados a la totalidad de los profesionales actuantes, y a fs. 417 el perito contador cuestiona los suyos por estimarlos bajos. Si bien a fs. 423 la perito médica psiquiatra presentó un escrito de apelación, lo hizo de forma extemporánea por lo que se desestimó el planteo a fs. 426.

La accionante se agravia del rechazo de la indemnización agravada prevista en el art. 182 de la L.C.T. decidido en origen.

Adelanto que, luego de un pormenorizado análisis de las constancias de la causa, propiciaré confirmar lo resuelto a su respecto en la anterior instancia.

En efecto, cabe destacar que la Sra. Jueza a quo concluyó: “…como fuera expuesto la actora se consideró despedida porque la demandada no le reconoció su derecho a gozar de la licencia paga prevista en el art. 208 de la LCT por la enfermedad que se le manifestó en junio de 2010. Al respecto argumentó que dicha patología no fue una recidiva de la que ya había padecido en los años 2008/2009 (como esgrimió la demandada durante el intercambio telegráfico), sino que se trataba de una nueva dolencia.

Desde ya adelanto que asiste razón a la parte actora, puesto que ha quedado demostrado mediante el peritaje médico obrante en autos (…) que la actora padeció dos patologías psiquiátricas diferentes: Depresión Ansiosa y Trastorno de Pánico (ataques de pánico o Panic Disorder).

(…) En consecuencia, probada la existencia de una Fecha de firma: 22/12/2016 enfermedad inculpable en los términos del artículo 208 L.C.T., el rechazo del otorgamiento Firmado por: G.A.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.A.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.C.F...

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