Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala H, 7 de Septiembre de 2021, expediente CIV 007888/2014/CA002

Fecha de Resolución 7 de Septiembre de 2021
EmisorCamara Civil - Sala H

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA H

7888/2014

ALFONSO, M.N.Z.c.R., WALTER

FABIAN Y OTRO s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES.

O MUERTE)

Buenos Aires, 07 de septiembre de 2021.- SV

AUTOS Y VISTOS;

Y CONSIDERANDO:

  1. Llegan estos autos a fin de conocer en el recurso de apelación de interpuesto contra la regulación de honorarios del día 14/4/2021.

  2. Liminarmente, cabe aclarar que los recursos se resolverán por aplicación de la ley vigente al momento de la prestación del servicio cuya retribución es motivo de apelación, que en el caso, resulta ser la ley 21.839 –con las modificaciones de la Ley 24.432–.

  3. Dicho ello y en lo atinente al monto del proceso,

cabe señalar que, habiéndose ordenado el archivo de las actuaciones con motivo del acogimiento de la excepción de incompetencia, no corresponde aplicar –a los fines arancelarios– las previsiones del art.

20 de la ley 21.839 –t.o. ley 24.432–, sino las normas y jurisprudencia plenaria relativas al rechazo de la demanda o al desistimiento de la acción y del derecho y, por ende, tomar como base regulatoria el monto objeto de reclamo (conf. en igual sentido, C.. S. B,

04/07/91, “Di Filippo Emilio c/La Segunda Cooperativa de seg. y otros” LL 1992-B-606. jurisp. agrup., caso 7729; esta S. in re “S., D.H.c., A.D. y otros s/daños y perjuicios”, Expte. 39.287/09, 6/12/2011).

Además se tendrá en cuenta la naturaleza del asunto,

resultado obtenido, etapa cumplida (parte de la primera) por los letrados hasta el dictado del resolutorio, mérito de su labor apreciada Fecha de firma: 07/09/2021

Firmado por: L.E.A.D.B., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: C.M.K., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: J.B.F., JUEZ DE CAMARA

por su calidad, eficacia, extensión y la relación de esta labor con el principio de celeridad procesal. Considerando dichas pautas, así como lo previsto por los arts. 6, 7, 9, 37, 38 y cctes. del Arancel, se reducen los honorarios del Dr. L.D.L., por su actuación en autos en carácter de letrado patrocinante de la parte actora a la suma de PESOS TRES MIL ($ 3.000), por su actuación en el principal, y a la de PESOS UN MIL ($ 1.000), por la excepción de incompetencia resuelta.

Asimismo...

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