Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 7 de Julio de 1992, expediente L 48513
Presidente | Salas-Rodriguez Vilalr-Negri-Laborde-San Martín |
Fecha de Resolución | 7 de Julio de 1992 |
Emisor | SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA |
En la ciudad de La Plata, a 7 de julio de 1992, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctoresSalas, R.V., N., L., S.M., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa L. 48.513, “A., H.U. contra Automotores ‘San Cayetano' S.R.L. y/o R.V.S. y/o quien resulte propietario de la firma. Despido”.
A N T E C E D E N T E S
El Tribunal del Trabajo nº 2 de Pergamino hizo parcialmente lugar a la demanda promovida, con costas a la parte demandada por los rubros que prosperan y a la actora por los desestimados.
Esta última interpuso recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley.
Dictada la providencia de autos y hallándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte decidió plantear y votar la siguiente
C U E S T I O N
¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley?
V O T A C I O N
A la cuestión plateada, el señor J.d.S. dijo:
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El tribunal de la causa rechazó la demanda promovida por H.U.A. contra R.V.S. en concepto de indemnizaciones sustitutiva de preaviso, por antigüedad y por daño moral, haberes de mayo de 1987, de integración del mes de despido, por horas extra y domingos y feriados, salario familiar de mayo del mismo año, sueldo anual complementario y vacaciones proporcionales del último año trabajado. Rechazó los rubros salario familiar, vacaciones y sueldo anual complementario por períodos anteriores.
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La parte actora denuncia, en el recurso deducido, absurdo en la apreciación de la prueba y transgresión de los arts. 138 a 142, 242 y 246 de la Ley de Contrato de Trabajo; 1012 del Código Civil; 34 del decreto ley 7718/71 y 415 del Código Procesal Civil y Comercial, alegando como agravios principales que:
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Los recibos agregados a fs. 28/45 no cumplen con los recaudos de los arts. 139 y 140 de la Ley de Contrato de Trabajo por lo que, al otorgarles eficacia probatoria, en el fallo se violaron los arts. 138 a 142 de dicho cuerpo legal, incurriendo asimismo en absurdo y en transgresión del art. 1012 del Código Civil.
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Como consecuencia, verificada la falta de pago de los rubros que determinó al actor a considerarse en situación de despido y habiéndose evaluado en forma absurda las constancias de la causa penal agregada por cuerda, la injuria está configurada.
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No obstante haberse dado por absueltas en rebeldía las posiciones...
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