Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán, 10 de Junio de 2020, expediente FTU 029730/2012/CA001

Fecha de Resolución10 de Junio de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE TUCUMAN - SECRETARIA LEYES ESPECIALES (CIVIL)

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE TUCUMAN

29730/2012 - ALFONSO, C.A. c/ UNIVERSIDAD

NACIONAL DE TUCUMAN s/DAÑOS Y PERJUICIOS. JUZGADO

FEDERAL DE TUCUMAN N° 1.

S. de Tucumán,

Y VISTO: los recursos de apelación interpuestos por la actora a fs. 105, y por la demandada a fs. 106, y CONSIDERANDO

  1. Que mediante sentencia de fecha 2 de septiembre de 2.019 (fs. 91/104) el señor juez a quo resolvió: I) NO HACER

    LUGAR a la demanda de daños y perjuicios iniciada por C.A.A. en contra de la Universidad Nacional de Tucumán por la suma de $ 35.000 con más sus intereses, en concepto de daño emergente, daño moral y daño psicológico, atento a lo considerado. II) COSTAS, por su orden (art. 68 Procesal). III)

    DIFERIR regulación de honorarios para su oportunidad.

    Contra dicho pronunciamiento la actora interpuso recurso de apelación a fs. 105, fundándolo a fs. 111/114.

    La demandada por su parte también planteó recurso de apelación (fs. 106), contestó los agravios de la actora (fs. 116/117)

    pero no expresó los propios para fundar su recurso, por lo que de conformidad a lo dispuesto por el Art. 266 del CPCC corresponde declarar desierto el recurso concedido a fs. 107.

    Que estando firme el llamado de autos para sentencia (fs.

    118) la causa queda en estado de ser resuelta por el Tribunal.

    Se agravia la actora porque el a quo para fundamentar el rechazo de la acción entiende que no se produjo prueba suficiente Fecha de firma: 10/06/2020

    Firmado por: C.M., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: S.R., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: D.J.E., CONJUEZ DE CAMARA

    Firmado por: F.S.H.E., CONJUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.H., SECRETARIO DE CAMARA 1

    de convicción para considerar que el reencasillamiento efectivizado a través de la Resolución Nº 1048/07 constituya la causa de los daños y perjuicios cuyo pago reclama ni que sean resarcibles.

    Por último se agravia por la imposición de costas.

  2. Que, para una mejor comprensión de lo que se resolverá,

    efectuaremos una breve síntesis de los hechos planteados en autos.

    Que a fojas 11/15 el actor C.A.A. inicia acción por daños y perjuicios (daño emergente, daño moral y daño psicológico) en contra de la Universidad Nacional de Tucumán, por la suma de $ 35.000.

    Manifiesta que el reencasillamiento del personal no docente llevado a cabo por la demandada conforme lo establecido en el Decreto N° 366/06 y que fuera homologado mediante Resolución Nº 1.048/07 de fecha 02/07/07 (fs. 3/4) produjo una modificación en sus salarios.

    Ante ello realizó reclamo administrativo que hasta el momento de interposición de la presente acción no fue resuelto.

    Afirma además que por la falta de resolución a su pedido inició

    acción por ante el Juzgado Federal Nº 2 obteniendo a su favor el dictado de una medida cautelar autónoma a fin de que se abstenga la demandada de aplicar la Resolución Nº 1.048/07 hasta tanto medie pronunciamiento definitivo en sede administrativa.

    Que como consecuencia de la falta de respuesta a sus reclamos por el detrimento salarial sufrido, sumado a que se Fecha de firma: 10/06/2020

    Firmado por: C.M., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: S.R., JUEZ DE CAMARA

    ...

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