ALFOMBRAS M S.A. (CONTINUADORA DE KARAVELL S.A.) s/CONCURSO PREVENTIVO
| Número de expediente | COM 015241/2018/CA001 |
| Fecha | 27 Noviembre 2018 |
| Número de registro | 219627908 |
Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial – Sala F ALFOMBRAS M S.A. (CONTINUADORA DE KARAVELL S.A.) s/CONCURSO PREVENTIVO EXPEDIENTE COM N° 15241/2018 Buenos Aires, 27 de noviembre de 2018.
Y Vistos:
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Apeló el deudor en fs. 739, la resolución de fs. 736/7 que rechazó su presentación en concurso preventivo -conf. art. 13 LCQ- por haber incumplido los recaudos del art. 11 de la ley 24.522, descriptos en la providencia en crisis.
Los agravios fueron volcados en el memorial de fs. 1295/1304, en el cual se refutaron los achacados incumplimientos y contradicciones brindándose las explicaciones de cada caso, a la vez que se reformuló el estado detallado y valorado del activo y pasivo.
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En la decisión apelada, el juez señaló que la recurrente no había satisfecho adecuadamente ciertos requisitos previstos por el art. 11 Lcq, específicamente los previstos en los incs. 3) y 5); en particular que no OFICIAL USO expresó en forma destallada el Activo y Pasivo a la fecha de presentación en concurso, así como omitió informar sobre la totalidad de los acreedores y la existencia de garantes.
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Sentado ello, cabe señalar que el concurso preventivo constituye un régimen excepcional, cuya finalidad radica en la recomposición del patrimonio de quien se encuentra en cesación de pagos, mediante el acuerdo con los acreedores, dentro de un marco de protección de intereses privados y públicos que se encuentran en juego (Cfr. CNCom sala D “Cous Inc.
S.A s/ Concurso preventivo”, del 8/3/2016).
Fecha de firma: 27/11/2018 Alta en sistema: 29/11/2018 Firmado por: R.F.B., PRESIDENTE DE LA SALA F Firmado por: A.N.T., JUEZA DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.E.S., PROSECRETARIA DE CAMARA #32156145#219627908#20181126153139929 Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial – S.P. consiguiente, quien procura la apertura de un proceso universal debe aportar con claridad, precisión y sin género de dudas, los recaudos establecidos por la legislación concursal, facilitando al juez su capacitación y comprensión (Rouillon "Código de Comercio Comentado y Anotado, LL, Año 2007, T° IV -A, pág. 139).
Por su parte, la enumeración formulada por el art. 11 Lcq es taxativa; todos deben cumplirse y la omisión categórica de satisfacción de uno de ellos, obsta a la apertura del concurso.
No obstante, es verdad que bajo ciertas y particulares circunstancias, las exigencias impuestas por la ley al empresario insolvente, no pueden verse agravadas por una interpretación en exceso rigurosa de los recaudos a satisfacer; tanto más si nos atenemos a la Exposición de Motivos de la ley, de la cual cabe inteligir que la solución preventiva de las crisis patrimoniales no se juzga como una mera predecesora de la quiebra (CNCom. Sala B, "27 de Octubre SA" 25/2/95; Sala A, "Plásticos Río de la Plata SA s/Concurso Preventivo" del 30/12/98; SC Mendoza, Sala I, Salvador Barea e Hijos Sociedad de Hecho", del 4/7/89).
OFICIAL USO Síguese de ello, que si bien el cumplimiento de los recaudos formales del art. 11 LCQ, es de severa efectivización, no deja de receptar cierto grado de flexibilidad por parte del juez en algunos aspectos circunscriptos a situaciones fácticas excepcionales. (Cfr. esta Sala “Timuka SACIFI S/ Concurso Preventivo” del 12...
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