Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Salta, 28 de Noviembre de 2017, expediente FSA 001196/2016/CA001

Fecha de Resolución28 de Noviembre de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA I - SECRETARIA PREVISIONAL 1

Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de Salta “ALFARO, V.F. c/ ANSES s/REAJUSTE DE HABERES” Expte.

N°1196/2016 (Juzgado Federal N° 2 de Jujuy)

ta, 28 de noviembre de 2017.

VISTO

Y CONSIDERANDO:

  1. - Que el tiempo transcurrido entre el otorgamiento del beneficio y el reclamo iniciado por el actor no afecta el derecho que le asiste a peticionar un recálculo de su haber si este fue incorrectamente calculado, debido a que el plazo de prescripción previsto por el art. 82 de la ley 18.037 no opera sobre este derecho (“R.R.R.”C. 02/07/02; “M.C.”, sent del 31/08/2004; “R.I.B.”, sent. del 05/06/2007, entre otros).

  1. Que, respecto del planteo de caducidad, de fs. 5/13 surge que el actor interpuso reclamo administrativo ante el organismo previsional solicitando el reajuste de sus haberes y que la UDAI Jujuy con fecha 1/10/2015 dictó la resolución administrativa N° RNT-B 01769/15 denegatoria de dicho reclamo, notificada el 20 de noviembre de 2015 (fs. 9), por lo que la demanda incoada por el accionante con fecha 12 de febrero de 2016 en contra de la mencionada resolución administrativa ha sido interpuesta dentro del plazo de caducidad previsto en el art. 25, inc a) de la ley 19.549, al que remite el art. 15 de la ley 24.463, por lo que corresponde desestimar el agravio vertido a su respecto. Costas por su orden (art. 21 de la ley 24.463).

  2. Que, en relación a la excepción de defecto legal, cabe señalar que resulta procedente cuando la demanda no se ajusta a los requisitos que exige la ley en el art. 330 del CPCCN. La omisión de esos recaudos o la Fecha de firma: 28/11/2017 Firmado por: M.V.C.O., SECRETARIA DE CAMARA Firmado por: E.S., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.R.R.B.C., JUEZ DE CAMARA #27999237#194578800#20171128121737285 Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de Salta ambigüedad u oscuridad en su redacción, dan sustento a esta excepción.

    Asimismo, los defectos deben ser graves, colocando al demandado en un verdadero estado de indefensión, al no permitirle oponer las defensas adecuadas o producir las pruebas conducentes (conf. Fenochietto-Arazi “Código Procesal Civil y Comercial de la Nación” T. 2 Ed. Astrea, Bs. As., 1993, pág. 215).

    En ese marco, corresponde adelantar que la demanda efectivamente cumple con los requisitos exigidos por el mencionado art. 330 de la ley procesal. En efecto, se encuentra identificado el nombre y domicilio del demandante (inc. 1), con el nombre y domicilio del demandado (inc...

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