Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X, 25 de Septiembre de 2017, expediente CNT 055050/2013/CA001

Fecha de Resolución25 de Septiembre de 2017
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA X SENT. DEF.: EXPTE. N°:55050/2013/CA1 (41721)

JUZGADO N°: 73 SALA X AUTOS: “ALFARO VICENTE EZEQUIEL C/ GRANJA NORTE S.A. Y OTROS S/ DESPIDO”.

Buenos Aires, 19/09/17 El Dr. GREGORIO CORACH, dijo:

Llegan los presentes actuados a esta instancia a propósito de los agravios que, contra la sentencia de primera instancia, interponen la parte demandada a fs.

282 y la parte actora a mérito del memorial obrante a fs. 284/292, la primera de ellas mereciendo réplica de su contraria a fs. 293/297. A fs. 283 la representación y patrocinio letrado de la parte actora recurre los estipendios que le fueran regulados por considerar reducidos.

Se agravia la demandada por cuanto tuvo por cierta la fecha de ingreso denunciada por el actor al inicio. Critica la valoración del testimonio de S. y de las constancias probatorias. Apela el progreso de los salarios, vacaciones y sac. Señala que los certificados de trabajo se hallaban disponibles en el domicilio legal de la empresa. Se queja por la extensión de la responsabilidad solidaria de los codemandados con la empleadora Granja Norte. Cuestiona el salario considerado en grado a fin de practicar la liquidación.

La parte actora se queja por el rechazo de las indemnizaciones previstas en los arts. 9 y 15 de la ley 24.013. Asimismo, solicita la aplicación de oficio de la sanción prevista en el art. 1 de la ley 25.323. Apela el rechazo de demanda contra el codemandado D.E.R. y la imposición de costas al respecto. Por último, reitera el reclamo de las indemnizaciones previstas en la ley (preaviso, integración mes de despido, art. 245 LCT) que nunca fueron consignadas así como el salario de octubre.

Además, solicita se impongan la multa prevista en el art. 275 de la LCT y se calcule el sac sobre el rubro integración mes de despido.

Razones de índole metodológica me llevan a examinar en primer lugar los agravios vertidos por la parte demandada.

Adelanto que, a mi juicio, corresponde mantener lo decidido en la etapa anterior.

L. señalo que los agravios desarrollados por la recurrente no constituyen una crítica concreta, pormenorizada y razonada de los fundamentos traídos por la magistrado de grado para admitir la acción intentada conforme lo exige el art. 116 de la LO. En efecto, los apelantes no aportan nuevos elementos de valor y consideración capaces de desvirtuar los argumentos esgrimidos por la sentenciante “a quo”.

Digo así puesto que el testimonio de Silva (fs. 152) –no impugnado por la accionada-, corrobora la postura del demandante en tanto dan cuenta de que el Sr. A.F. de firma: 25/09/2017 Alta en sistema: 26/10/2017 Firmado por: G.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: D.E.S., JUEZ DE CAMARA #19928665#189259280#20170925092931001 prestaba servicios para la aquí demandada con anterioridad a la fecha de registración el 1/06/2009. Repárese que el testigo refirió que el actor comenzó a trabajar en el año 2006.

La declaración testimonial referenciada cuenta con valor convictivo y eficacia probatoria al encontrarse debidamente circunstanciada (conf. arts. 386 del CPCCN y 90 de la LO).

Sobre el valor probatorio del elemento de convicción señalado en el párrafo precedente, debe recordarse que la jurisprudencia tiene dicho que incluso la máxima “testigo único testigo nulo” ha quedado superada por la evolución del derecho procesal, pues la exclusión de su valor probatorio no tiene ningún fundamento, dado que si bien no existe la garantía que supone la concordancia entre las declaraciones de varios testigos, ella puede compensarse con el análisis de las circunstnacias de cada caso concreto que los sentenciantes efectúen de acuerdo con el art. 386 CPCCN.

Frente a las expresiones vertidas en el memorial recursivo (en especial en el segundo agravio), recuerdo que los jueces no tienen obligación de expedirse sobre todas y cada una de las alegaciones vertidas por las partes, sino sólo sobre las que resulten conducentes para la dilucidación del pleito. En efecto, recuerdo que los jueces no tienen obligación de expedirse sobre todas y cada una de las pruebas de la causa, sino sólo sobre las que resulten conducentes para la dilucidación del pleito.

Tampoco tendrá favorable recepción el segmento de la queja que gira en torno a la condena a abonar el salario de octubre, sac y vacaciones.

Digo ello puesto que de las constancias de la causa no surge que la accionada abonara los conceptos indicados precedentemente.

Al respecto, destaco que la empleadora no acompañó recibos suscriptos por el actor y sabido es que -salvo el caso de confesión- todo pago en concepto de salario debe instrumentarse mediante recibo firmado por el trabajador, depósito bancario o en las condiciones que prevé el art 59 de la LCT ( art 138 LCT) por lo que siendo éste el único medio admitido por la ley y no habiéndose acompañado los que corresponden al período en cuestión, sólo cabe concluir que se encuentra impago.

Tal como lo ha dicho la jurisprudencia en numerosas oportunidades, conforme lo dispone el art. 138 de la LCT –reitero-, todo pago en concepto de salario u otra forma de remuneración deberá instrumentarse mediante recibo firmado por el trabajador.

En suma, no habiéndose agregado los pertinentes recibos y no mediando -tampoco- confesión judicial expresa del dependiente en el sentido de haber percibido los “items” pretendidos, no cabe otra alternativa que considerar que quien poseía la carga de la prueba no ha logrado demostrar el pago del emolumento requerido y cuya procedencia no resulta discutible.

Sólo a mayor abundamiento, agrego que la empleadora no acompañó

los libros contables a fin de realizar la prueba pericial correspondiente. Para...

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