Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala D, 19 de Abril de 2021, expediente CIV 067074/2006/CA003
Fecha de Resolución | 19 de Abril de 2021 |
Emisor | Camara Civil - Sala D |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA D
67074/2006
A.S.B. Y OTROS c/ ENRIQUE SRL Y
OTROS s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O
MUERTE)
Buenos Aires, de abril de 2021.- MA
Y VISTOS. CONSIDERANDO:
La decisión del 12-11-2020 (fs. 1149 del expediente digital) -en tanto desestimó los planteos de inconstitucionalidad oportunamente interpuestos y aprobó el prorrateo efectuado por la demandada y citada en garantía Protección Mutual de Seguros- ha sido apelada mediante escritos agregados a fojas 1150, 1151 y 1152 (agregados el 26-11-20) por los Dres. Julio C.S., D.H.D. y H.A.D., quienes también recurren por la parte actora.
Asimismo, a través de la presentación incorporada el 04-12-20 (fs.
1154) apeló A.C.. de Seguros Limitada haciendo lo propio la demandada y citada en garantía Protección Mutual de Seguros el 04-12-2020 (fs. 1170). Los agravios son de fecha 01-12-
2020 (fs. 1164/1168); del 10-12-2020 (fs. 1173/1174), del 22-12-
2020 (fs. 1176/1177) y del 23-12-2020 (A.C.. de Fecha de firma: 19/04/2021
Firmado por: P.B., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: G.M.P.O., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: G.G.R., JUEZ DE CAMARA
Seguros Limitada). Se halla agregada también la contestación del 03-12-2020 (fs. 1170/1172). Por su parte, el dictamen del señor F. General ha sido anexado con fecha 31-03-2020 (fs.
1186/1187).
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El nuevo Código Civil y Comercial de la Nación, según ley 26.994, reproduce en el art. 730 la solución incorporada al Código derogado mediante la ley 24.432, que impone un límite al pago de las costas del pleito, judicial o arbitral,
derivado del incumplimiento del deudor (conf. M., José
Fernando en “Código Civil y Comercial”, dirigido por el Dr.
R.L., páf. 27).
Concerniente a la cuestión que se debate, y para comenzar, no se desconoce que la declaración de inconstitucionalidad de un precepto de jerarquía legal constituye la más delicada de las funciones susceptibles de encomendarse a un tribunal de justicia y configura un acto de suma gravedad institucional que debe ser considerado como “ultima ratio” del orden jurídico (conf. C.S.J.N., Fallos 315:923).
Tampoco que se trata de una atribución que sólo debe utilizarse cuando la repugnancia con la cláusula constitucional sea manifiesta y la incompatibilidad inconciliable (conf., C.S.J.N. Fallos 316:2624), y en tanto no exista otro modo de salvaguardar algún derecho o garantía amparado por la Ley Fundamental si no es a costa de remover el obstáculo que Fecha de firma: 19/04/2021
Firmado por: P.B., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: G.M.P.O., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: G.G.R., JUEZ DE CAMARA
Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA D
representan normas de menor jerarquía (conf., C.S.J.N., “in re”
“Mitivie, C.M. c/ Estado Argentino –Ministerio de Defensa-
Instituto de Ayuda Financiera para Pagos de Retiro y Pensiones Militares, noviembre 23-1989, Fallos 312:2315).
Entonces, “la declaración requiere no sólo la aserción de que la norma impugnada causa agravio, sino...
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